La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil Administradora Integral E.L.B., C.A. contra el acto denegatorio tácito del Ministro del Poder Popular para el Comercio, por no haber respondido a un recurso jerárquico. La demanda se fundamenta en la falta de respuesta a la solicitud de información sobre cargos en los recibos de condominio, lo que se considera una infracción a la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario.
Extracto de la motiva
Es importante señalar que el artículo 1133 del Código Civil Venezolano establece: ‘El contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, trasmitir, modificar o extinguir entre ellas un vinculo jurídico’, situación que ciertamente existe entre la Junta de Condominio y la Administradora Integral, ya que no es un hecho controvertido, sin embargo, este despacho observa de las actuaciones que componen el expediente administrativo no consta el contrato respectivo, en el cual se puede determinar las facultades o acuerdos suscritos por las partes en donde estableciera cual es el monto y el porcentaje de intereses que arrojaría en incumplimiento de pago de condominio, así como los montos por concepto de honorarios profesionales. En consecuencia, se desprende que la sociedad mercantil INTEGRAL ELB,CA., se ha incurrido en hechos que constituyen actos violatorios a las disposiciones contenidas en la Ley de Protección ‘Consumidor y al Usuario, pues de auto se evidencia que la empresa antes mencionada infringió el artículo 92. Se evidencia que la empresa denunciada no prestó un servicio optimo, regular y eficiente debido a que por una parte se detectó una serie de irregularidades en los recibos de condominio existiendo unos montos cobrados dobles, es decir, en dos (2) mese consecutivos, tal como se aprecia en los folios y 108. Del artículo antes trascrito se deduce que ciertamente la empresa de autos, la conducta indebida e irregular ejercida en la ejecución de su actividad, no debió negarles la información que solicitan sus mandantes en relación a sus requerimientos porque están infringiendo la Ley que nos rige, es decir la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario, asimismo debió prestar su servicio de manera optima y regular, y dar a conocer a los co-propietarios manera clara y específica con el fin de estén al tanto el porque de los montos estipulados en los recibos de condominio, situación que no ocurrió en la presente causa.
Dispositiva
Se anula la Providencia Administrativa s/n de fecha 29 de diciembre de 2008, dictada por el Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), la cual decidió sancionar a la sociedad mercantil demandante con multa de cuatrocientas unidades tributarias (400 U.T.). Así se establece.