Sentencia N° 412 — Sala Político Administrativa del TSJ, 31 de marzo de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00412, Exp. 2009-0117, 01/04/2009
Expediente2009-0117
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2009-03-31
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Trigésimo Tercero, que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido y reenganche de los trabajadores. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la solicitud, revocando la decisión del tribunal inferior. Se establece que la acción es de carácter patrimonial y corresponde a los tribunales laborales.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su consideración y, a tal efecto, observa: En el caso de autos el Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el apoderado judicial de los ciudadanos Aleida Coromoto Velásquez García, Germán Rodríguez Navas y Walmore Efrén Rojas Rojas, por haber intentado éstos en sede judicial la ejecución forzosa de las Providencias Administrativas que declararon con lugar la pretensión de sus mandantes. Asimismo, de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el expediente, pudo constatar la Sala que los accionantes pretenden con la interposición de la mencionada solicitud, el pago de unas cantidades de dinero que les adeuda el Colegio Universitario de Caracas, por concepto de los salarios dejados de percibir desde el momento de sus despidos hasta el efectivo cumplimiento de las Providencias Administrativas que ordenaron su reenganche, demanda que fue estimada según la sumatoria de las cantidades reclamadas en el libelo, en el monto de Cincuenta y Un Mil Doscientos Ochenta y Dos Bolívares (Bs. 51.282,00), más las costas procesales. En atención a lo indicado, por cuanto la pretensión de los accionantes es de carácter patrimonial, de conformidad con la legislación procesal laboral el conocimiento de la acción corresponde a los Tribunales Laborales, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que dispone, lo siguiente: “Artículo 29.- Los Tribunales del trabajo son competentes para sustanciar y decidir: (...)”. La norma parcialmente transcrita, establece un criterio atributivo de competencia de los Juzgados laborales para conocer aquellos asuntos que se susciten con ocasión de las relaciones laborales, y tratándose el caso bajo análisis de una demanda de cantidades de dinero derivadas de la relación de empleo que existió entre los trabajadores reclamantes y el Colegio Universitario de Caracas, debe esta Sala declarar, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que los Tribunales del Trabajo sí tienen jurisdicción para conocer y decidir la demanda interpuesta, por versar su objeto en una reclamación laboral de carácter pecuniario. Así se declara.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por el apoderado judicial de los ciudadanos ALEIDA COROMOTO VELÁSQUEZ GARCÍA, GERMÁN RODRÍGUEZ NAVAS y WALMORE EFRÉN ROJAS ROJAS, antes identificados, contra el COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARACAS. En consecuencia, se revoca la decisión consultada de fecha 26 de enero de 2009, mediante la cual el Tribunal remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto de la Administración Pública. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoreenganchesalarios caídostribunales laborales

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