Sentencia N° 41 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de enero de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00041, Exp. 2010-1081, 19/01/2011
Expediente2010-1081
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-01-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido interpuesta por Gabriela Graterol contra la Corporación de Eventos Sociales, considerando que la trabajadora estaba amparada por la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón, que había declinado la jurisdicción a la Inspectoría del Trabajo.

Extracto de la motiva

La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 de fecha 16 de junio de 2010) dispone el régimen de competencias atribuido a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en su artículo 23.20, que reza: 'Artículo 23. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: ...omissis... 20. Las consultas y recursos de regulación de jurisdicción'. Se evidencia que la normativa de la nueva Ley determina el mismo régimen competencial del Código de Procedimiento Civil, norma de aplicación supletoria de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. El Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón, mediante sentencia dictada en fecha 19 de noviembre de 2010, declaró su falta de jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por la ciudadana Gabriela GRATEROL, al considerar que le correspondía a la Inspectoría del Trabajo respectiva el conocimiento del presente asunto, por encontrarse la trabajadora presuntamente amparada por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Se declara: PRIMERO: LA FALTA DE JURISDICCIÓN PARA CONOCER LA PRESENTE SOLICITUD. SEGUNDO: DECLINA LA JURISDICCIÓN A LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO ALI PRIMERA de la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón. TERCERO: Se ordena la remisión del presente asunto mediante oficio a la Sala Político-Administrativa, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. (…).

Palabras clave

jurisdiccióndespidoinamovilidad laboraltrabajoTribunal Supremo de Justicia

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