Sentencia N° 409 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de abril de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00409, Exp. 2012-1726, 23/04/2013
Expediente2012-1726
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2013-04-23
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido indirecto presentada por Yumirbia Del Carmen Velásquez Valles contra Super Cauchos Puerto Ordaz, C.A. La Sala determinó que la solicitud debía ser tramitada por la Administración Pública, dado que la demandante se encontraba amparada por la inamovilidad laboral establecida en el Decreto Presidencial N° 8.732. La decisión del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de declarar la falta de jurisdicción fue confirmada, y se declaró sin lugar el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la demandante.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento en el caso bajo examen, de acuerdo a la competencia que le es atribuida en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil; sin embargo, la Sala estima previamente señalar lo siguiente: En la decisión de fecha 25 de octubre de 2012, el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de “despido indirecto”, reenganche y pago de salarios caídos presentada por la ciudadana antes identificada, por encontrarse presuntamente amparada por la inamovilidad laboral prevista en el Decreto Presidencial N° 8.732 del 24 de diciembre de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.828 del 26 de diciembre de 2011. Contra esa decisión, el 31 de octubre de 2012, la parte accionante “apeló” en lugar de haber ejercido el recurso de regulación de jurisdicción que es el medio de impugnación idóneo en estos casos cuando existe inconformidad con la decisión. Asimismo, se advierte que por auto dictado el 5 de noviembre de 2012, el Juzgado de la causa señaló que el expediente debía remitirse en consulta a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a lo establecido en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Así pues, si bien el recurso de apelación no es el medio de impugnación establecido en el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil para atacar las decisiones relativas a la jurisdicción, esta Sala ha entendido que cuando se ejerce “apelación” contra una sentencia que se pronuncie sobre la jurisdicción, debe considerarse que lo interpuesto ha sido el recurso de regulación de jurisdicción. (Vid. Sentencias Nros. 00692, 00728 y 00178, del 25 de mayo y 1° de junio de 2011 y del 7 de marzo de 2012). Determinado lo anterior, observa la Sala que el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial, para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana Yumirbia Del Carmen Velásquez Valles contra la sociedad mercantil Super Cauchos Puerto Ordaz, C.A. (GRUPO CHIRICA), por estimar que corresponde a la Administración Pública a través de la Inspectoría del Trabajo, conocer y tramitar las solicitudes en las que la parte accionante se encuentre amparada por la inamovilidad laboral establecida mediante Decreto Presidencial Nº 8.732 del 24 de diciembre de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.828 de fecha 26 de diciembre de 2011.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la ciudadana Yumirbia Del Carmen Velásquez Valles, contra la sentencia dictada el 25 de octubre de 2012 por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz. 2.- EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido indirecto, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por la ciudadana YUMIRBIA DEL CARMEN VELÁSQUEZ VALLES contra la sociedad mercantil SUPER CAUCHOS PUERTO ORDAZ, C.A. (GRUPO CHIRICA). 3.- Se CONFIRMA la sentencia de fecha 25 de octubre de 2012 dictada por el Juzgado consultante. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

despido indirectoinamovilidad laboraljurisdicciónregulación de jurisdicción

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