Sentencia N° 409 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de junio de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00409, Exp. 2007-0467, 01/04/2009
Expediente2007-0467
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-06-17
DecisiónDeclina

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes y el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Ambos tribunales se declararon incompetentes para conocer de la demanda por nulidad del acta transaccional y cobro de diferencias laborales interpuesta por Rómulo Isaías Carrero Méndez contra las empresas Hidroandes y Hidroven. La Sala determinó que, dado que no existe un tribunal superior común entre los involucrados en el conflicto, corresponde a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia conocer del asunto. En consecuencia, declinó la competencia y ordenó remitir el expediente a la Sala Plena para su resolución. La decisión fue firmada el 17 de junio de 2009 y publicada al día siguiente, destacando la importancia de la regulación de competencias entre tribunales en el marco del ordenamiento jurídico venezolano.

Extracto de la motiva

De las normas antes transcritas, se desprende que el conflicto de competencia se produce cuando el juez que previno se declara incompetente por el territorio o por la materia, y el Tribunal que haya de suplirle se considera a su vez incompetente, siendo este último el que habrá de solicitar de oficio dicha regulación. En el presente caso ha sido remitido a esta Sala para su conocimiento, un conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes y el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, los cuales se declararon incompetentes, en razón de la materia, para conocer y decidir el presente caso. Al efecto, observa esta Máxima Instancia que el primero de ellos tiene atribuida competencia en materia contencioso-administrativa, mientras que el segundo la tiene en el área laboral. Ahora bien, como puede apreciarse los tribunales involucrados en el conflicto no tienen un tribunal superior común, ante lo cual se hace necesario traer a colación la sentencia No. 24, dictada por la Sala Plena de este Máximo Tribunal en fecha 26 de octubre de 2004, la cual dispuso que los conflictos de competencia que se presenten entre tribunales de distintas “jurisdicciones” sin un superior común deben ser conocidos por esa Sala. (Vid. también sentencia de la Sala Plena N° 108 del 14 de agosto de 2008, así como de esta Sala Político-Administrativa N° 01333 del 29 de octubre de 2008). Con fundamento en los criterios jurisprudenciales antes mencionados, y visto que los Tribunales involucrados en el conflicto de competencia bajo examen no poseen un tribunal superior común a ellos, esta Sala resulta incompetente para conocer y decidir el conflicto planteado, por corresponderle a la Sala Plena de este Máximo Tribunal, a la cual se declina. Así se declara.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA en la SALA PLENA DE ESTE TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA la competencia para conocer el conflicto negativo de competencia planteado en la demanda por “NULIDAD DEL ACTA TRANSACCIONAL suscrita en fecha 28 de Agosto de 1998, por los miembros del Sindicato de Trabajadores de HIDROANDES, LA FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE EMPRESAS HIDROLÓGICAS DE VENEZUELA y los Representantes Legales de HIDROANDES E HIDROVEN” (Sic), y cobro de diferencia de conceptos laborales incoada por el ciudadano RÓMULO ISAÍAS CARRERO MÉNDEZ, contra las sociedades mercantiles COMPAÑÍA ANÓNIMA HIDROLÓGICA DE LA CORDILLERA ANDINA (HIDROANDES) y COMPAÑÍA ANÓNIMA HIDROLÓGICA VENEZOLANA (HIDROVEN). Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Sala Plena. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

competenciatribunalesjurisdicciónconflictoadministrativolaboral

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