Sentencia N° 408 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de febrero de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00408, Exp. 02-0045, 05/03/2002
Expediente02-0045
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-02-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y de Estabilidad Laboral del Estado Sucre. El juzgado había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer del caso de calificación de despido, argumentando que la competencia correspondía a la Inspectoría del Trabajo debido a la inamovilidad del trabajador por estar en discusión un contrato colectivo.
La Sala confirmó la decisión del juzgado de origen, estableciendo que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para calificar el despido en casos donde se alegue inamovilidad, y que corresponde a la Inspectoría del Trabajo decidir sobre la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos. Se ordenó remitir el expediente al tribunal de origen y a la Inspectoría del Trabajo del Estado Sucre.
Finalmente, se publicó y registró la sentencia, reafirmando la falta de jurisdicción del Poder Judicial en este tipo de casos, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo.
Extracto de la motiva
En el presente caso ha sido alegada por la parte patronal una causal de inamovilidad del ciudadano Pedro Suárez, para el momento del despido por estarse discutiendo un Contrato Colectivo, y consta en autos, tanto en el Acta levantada en la Inspectoría del Trabajo, así como de la solicitud de Calificación de la Falta, lo cual sustrae la Jurisdicción de este Juzgado para Calificar el Despido del demandante, otorgándole a la Administración Pública a través del Inspector del Trabajo, en virtud de lo dispuesto en los artículos 520, 449 de la Ley Orgánica del Trabajo, que prevé la aplicación a este caso del Procedimiento establecido en caso de despido de un trabajador investido de fuero sindical. Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado (...), declara que NO TIENE JURISDICCIÓN para el conocimiento de la presente causa (...).
Dispositiva
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA que corresponde a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, el conocimiento para decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano el ciudadano PEDRO DEL VALLE SUÁREZ GUILARTE, titular de las cédula de identidad N° 12.807.051, contra la sociedad mercantil PROPISCA S.A. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en fecha 25 de octubre de 2001, mediante la cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública.
Palabras clave
jurisdiccióncalificación de despidoinamovilidadcontrato colectivoInspectoría del TrabajoLey Orgánica del Trabajosalarios caídos