La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental y el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Ambos tribunales se declararon incompetentes para conocer de un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Fundación Trujillana de la Salud contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo del Estado Trujillo.
La Sala determinó que la competencia para conocer de las pretensiones relacionadas con actos administrativos dictados por las Inspectorías del Trabajo corresponde a los tribunales laborales, conforme a la interpretación vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, se declinó la competencia a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia para que resuelva el conflicto negativo de competencia.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente a la Sala Plena, destacando la importancia de la seguridad jurídica y el principio de perpetuatio jurisdictionis en la determinación de la competencia judicial.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental y el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, se origina en la declaración de incompetencia de ambos tribunales para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Fundación Trujillana de la Salud. En este sentido, se debe considerar que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 25, establece excepciones a la regla general de competencia, específicamente en relación con las decisiones administrativas dictadas por las Inspectorías del Trabajo.
La Sala Constitucional, mediante sentencia de fecha 23 de septiembre de 2010, ha establecido que la jurisdicción competente para el conocimiento de las pretensiones que se planteen en relación con los actos administrativos dictados por los Inspectores del Trabajo es la jurisdicción laboral. Por lo tanto, se concluye que, dado que la demanda fue introducida antes de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, corresponde a los tribunales laborales el conocimiento de la presente causa.
En consecuencia, este Tribunal, al observar que la materia del presente asunto es de contenido laboral, declina la competencia para conocer y decidir el conflicto negativo de competencia ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que se resuelva el presente caso conforme a lo establecido en la normativa vigente.
Dispositiva
Por todas las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: SU INCOMPETENCIA para conocer de la presente demanda de nulidad de acto administrativo, incoada por la FUNDACIÓN TRUJILLANA DE LA SALUD (FUNDASALUD) contra el acto administrativo constituido por Providencia Administrativa No. 00028/2010 de fecha 25/02/2010 emanada de la Inspectoría del Trabajo del estado Trujillo con sede en la ciudad de Trujillo. SEGUNDO: PLANTEA CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA Y SOLICITA DE OFICIO SU REGULACIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: En acatamiento a lo dispuesto en el artículo 71 ejusdem, ORDENA LA REMISIÓN de las actuaciones ut supra, mediante oficio, a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
Palabras clave
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