Sentencia N° 407 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de febrero de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00407, Exp. 02-0042, 05/03/2002
Expediente02-0042
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-02-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la calificación de despido de un trabajador con inamovilidad laboral. El Tribunal de origen había declarado su falta de jurisdicción, argumentando que el caso debía ser conocido por la Inspectoría del Trabajo. La Sala reafirmó esta decisión, citando disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo que establecen la competencia de las Inspectorías en casos de despido de trabajadores con fuero sindical o inamovilidad.
Extracto de la motiva
En efecto, de las normas parcialmente transcritas, pueden colegirse los supuestos por los cuales, corresponderá a la Administración Pública, a través de las Inspectorías del Trabajo, dilucidar y calificar los despidos que sobre determinados trabajadores, lleguen a efectuarse. Estos son: (i) los trabajadores que gocen de fuero especial en virtud de la actividad sindical que desplieguen; (ii) los trabajadores que presten sus servicios durante un proceso de negociación colectiva; (iii) los trabajadores que inicien un procedimiento tendente a la constitución de un sindicato; (iv) los trabajadores que presten sus servicios durante la tramitación de conflictos colectivos; (v) los trabajadores que presten sus servicios durante el lapso comprendido entre la convocatoria y la celebración de elecciones sindicales y; (vi) las trabajadoras que presten su servicio durante el tiempo en que se encuentren en estado de gravidez hasta un año después de haber dado a luz.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer del asunto planteado, ya que corresponde a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LA ZONA DEL HIERRO, decidir sobre la calificación de despido interpuesta por el abogado Iván Rafael Pereira, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano YOVANNY DEL JESÚS MUJICA ACUÑA, contra la sociedad mercantil TRANSPORTE Y CARGADORES DUQUE RESTREPO, C.A. (DURECA). En consecuencia, se confirma el fallo del a quo dictado en fecha 31 de octubre de 2001, mediante el cual declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública.
Palabras clave
despidoinamovilidad laboraljurisdicciónInspectoría del Trabajocalificación de despidoLey Orgánica del Trabajofuero sindical