La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La controversia surgió a raíz de un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Compañía Anónima Electricidad del Centro (ELECENTRO) contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Aragua.
La Sala, tras analizar la normativa aplicable y la jurisprudencia existente, concluyó que la competencia para conocer del recurso corresponde al Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central. En consecuencia, se declaró competente para resolver el conflicto negativo y ordenó la remisión del expediente al juzgado correspondiente para que continúe con el procedimiento.
Finalmente, la decisión fue publicada y registrada, destacando que la sentencia no fue firmada por uno de los magistrados debido a su ausencia en la discusión.
Extracto de la motiva
[E]sta Alzada debe concluir, que el Máximo órgano Jurisdiccional de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, cual es la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (…), ha mantenido una posición constante y reiterada al declinar a los Juzgados Superiores Regionales con competencia en materia contencioso administrativa el conocimiento en primera instancia de las pretensiones anulatorias deducidas contra las Inspectorías del Trabajo. Es por fuerza de los anteriores razonamientos, que este Órgano Jurisdiccional se constituye en el segundo tribunal en declarar, su incompetencia para conocer en primer grado de jurisdicción el presente asunto, en consecuencia, (…) se ordena su remisión a la referida Sala, a quien le corresponderá decidir del conflicto negativo suscitado en el presente caso.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, [esa] Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, (…) declara: 1.- SU INCOMPETENCIA para conocer en primer grado de jurisdicción del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto (…). 2.- ORDENA la remisión del expediente a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con el fin de que decida cuál es el Órgano Jurisdiccional competente para conocer la presente causa.
Palabras clave
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