Sentencia N° 4049 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de junio de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 04049, Exp. 2004-2960, 15/06/2005
Expediente2004-2960
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-06-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Oswaldo Tulio Guariato Quintero contra PDVSA Petróleo, S.A. La decisión consultada fue emitida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, quien declinó la jurisdicción ante la Inspectoría del Trabajo, argumentando que la materia corresponde a la administración pública debido a la naturaleza del despido y la falta de pruebas sobre la suspensión de la relación laboral. La Sala destacó la diferencia entre jurisdicción y competencia, explicando que la jurisdicción se refiere a la potestad de administrar justicia y la competencia a los límites de los poderes de los jueces. En este caso, se determinó que la competencia para conocer del asunto corresponde a la Inspectoría del Trabajo, dado que el demandante alegó una causal de suspensión de la relación laboral por fuerza mayor. Finalmente, se confirmó la decisión del tribunal de origen, declarando que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la solicitud presentada, y se ordenó la remisión del expediente a la Inspectoría del Trabajo correspondiente.

Extracto de la motiva

No puede dejar de advertir la Sala, que en la decisión consultada, el Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el cual mediante sentencia de fecha 25 de octubre de 2004, “declinó” la jurisdicción ante la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Carirubana, Los Taques y Falcón del Estado Falcón, con sede en esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón. Al respecto, la Sala en múltiples decisiones se ha visto en la necesidad de explicar tanto a los litigantes como a los Tribunales, las diferencias existentes entre los conceptos procesales básicos de jurisdicción y competencia: La jurisdicción se refiere a la potestad genérica de administrar justicia, cuyo conflicto se genera entre un órgano del Poder Judicial y uno de la Administración, o entre un Juez venezolano y un Juez extranjero; la competencia alude a “los límites de los poderes de los jueces venezolanos entre sí”, tal como lo ha sostenido en forma constante la doctrina y ha sido reiterado en innumerables decisiones de este Alto Tribunal. En tal sentido, cuando el juez advierte que carece de jurisdicción para resolver la cuestión sometida a su conocimiento, declara la falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública o frente al Juez extranjero; por el contrario, cuando del contenido del asunto observa que la competencia está atribuida a otro tribunal, bien sea por la cuantía, el territorio o la materia, declina la competencia en el tribunal que estima competente.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por el ciudadano OSWALDO TULIO GUARIATO QUINTERO, ya identificado, contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., Centro Refinador Paraguaná. En consecuencia se confirma la decisión consultada de fecha 25 de octubre de 2004, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen, y remítase copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Carirubana, Los Taques y Falcón del Estado Falcón. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccioncompetenciadespidoreenganchesalarios caidosfuerza mayorsuspension laboralinspectoría del trabajo

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