Sentencia N° 4044 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de junio de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 04044, Exp. 2004-2275, 15/06/2005
Expediente2004-2275
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-06-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Douglas Ramón Robertiz Rosendo contra PDVSA Petróleo, S.A. La decisión consultada había declinado la jurisdicción ante la Inspectoría del Trabajo, argumentando que la relación laboral del demandante estaba suspendida por fuerza mayor, lo que requería un procedimiento específico ante la autoridad laboral correspondiente. La Sala explicó las diferencias entre jurisdicción y competencia, indicando que la falta de jurisdicción se refiere a la potestad de administrar justicia en conflictos entre el Poder Judicial y la Administración Pública. En este caso, se determinó que el asunto debía ser conocido por la Inspectoría del Trabajo, dado que el demandante alegaba una suspensión de su relación laboral por causas justificadas. Finalmente, se confirmó la decisión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia, declarando que el Poder Judicial no tenía jurisdicción para conocer la solicitud presentada, y se ordenó la remisión del expediente a la Inspectoría del Trabajo para su debido trámite.

Extracto de la motiva

No puede dejar de advertir la Sala, que en la decisión consultada, el Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el cual mediante sentencia de fecha 6 de octubre de 2004, “declinó” la jurisdicción ante la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Carirubana, Los Taques y Falcón del Estado Falcón, con sede en esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón. Al respecto, la Sala en múltiples decisiones se ha visto en la necesidad de explicar tanto a los litigantes como a los Tribunales, las diferencias existentes entre los conceptos procesales básicos de jurisdicción y competencia: La jurisdicción se refiere a la potestad genérica de administrar justicia, cuyo conflicto se genera entre un órgano del Poder Judicial y uno de la Administración, o entre un Juez venezolano y un Juez extranjero; la competencia alude a “los límites de los poderes de los jueces venezolanos entre sí”, tal como lo ha sostenido en forma constante la doctrina y ha sido reiterado en innumerables decisiones de este Alto Tribunal. En tal sentido, cuando el juez advierte que carece de jurisdicción para resolver la cuestión sometida a su conocimiento, declara la falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública o frente al Juez extranjero; por el contrario, cuando del contenido del asunto observa que la competencia está atribuida a otro tribunal, bien sea por la cuantía, el territorio o la materia, declina la competencia en el tribunal que estima competente.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por el ciudadano DOUGLAS RAMÓN ROBERTIZ ROSENDO, ya identificado, contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., Centro Refinador Paraguaná. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 6 de octubre de 2004, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

Palabras clave

jurisdiccióncompetenciadespidosuspensión laboralreenganchesalarios caídosLey Orgánica del TrabajoInspectoría del Trabajo

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