Sentencia N° 404 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de febrero de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00404, Exp. 01-0926, 05/03/2002
Expediente01-0926
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-02-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial en un caso de cumplimiento de convención colectiva. El Juzgado Primero de Primera Instancia había declarado que el conflicto debía ser conocido por la Inspectoría del Trabajo, dado que se trataba de un asunto de naturaleza colectiva. La Sala confirmó esta decisión, argumentando que la Ley Orgánica del Trabajo establece que tales conflictos deben ser ventilados ante los órganos administrativos competentes.

Extracto de la motiva

El supuesto incumplimiento en el caso de autos, sucede al no proceder a descontar los montos autorizados y señalados por los empleados, en el Convenio Colectivo de Suministro suscrito entre el referido Sindicato (SINEP-CVG) y la sociedad mercantil OCELIBROS DE VENEZUELA, S.A., mediante documento autenticado el 1º de noviembre de 2000. En consecuencia, al ser la pretensión del Sindicato accionante el cumplimiento del Convenio Colectivo de Trabajo de los Empleados de CVG y atendiendo a las normas legales antes señaladas, ciertamente el conocimiento del presente asunto, bien sea en conciliación o arbitraje, corresponde a los órganos administrativos, específicamente a la Inspectoría del Trabajo en la Zona del Hierro, Puerto Ordaz, Estado Bolívar. Así se decide.

Dispositiva

Declara que corresponde a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LA ZONA DEL HIERRO, PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, el conocimiento del conflicto planteado por cumplimiento de la convención colectiva, por la ciudadana MIRIAN RAMÍREZ DE ÁLVAREZ, actuando en su carácter de Secretaria General del SINDICATO NACIONAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA (SINEP-CVG), contra la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 30 de noviembre de 2001.

Palabras clave

jurisdicciónconvención colectivasindicatotrabajoconciliaciónarbitrajeconflicto colectivo

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