Sentencia N° 403 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de junio de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 00403, Exp. 1998-15196, 05/06/2025
Expediente1998-15196
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2025-06-05
DecisiónCON LUGAR

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, confirma la sentencia del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por ASINCRO, C.A. contra un acto administrativo del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE). La decisión se basa en que la actividad de ASINCRO, C.A. no se considera comercial, sino de carácter civil, lo que la exime de la obligación de contribuir al INCE. Se anula el acto administrativo impugnado y se declara sin lugar el recurso de apelación del INCE.

Extracto de la motiva

En el caso de autos no se discute que la recurrente sea un patrono, persona jurídica, que paga sueldos, salarios, utilidades y remuneraciones a sus trabajadores y que estos trabajadores son, en total más de cinco (5). Tampoco se discute que la recurrente no es un establecimiento industrial. Lo que se discute es si la recurrente es un establecimiento comercial. Establecimiento comercial es el que se dedica al comercio, a la realización de actos de comercio. Los actos de comercio, según la clasificación del Código de Comercio, son objetivos y subjetivos. En el caso de autos no se trata, evidentemente, de actos objetivos, lo cual tampoco lo contradice el INCE. Los actos ‘Por otra parte, si una persona natural tiene la condición de comerciante, o si una sociedad que incuestionablemente sea mercantil no tiene establecimientos comerciales o industriales en los cuales se de ocupación a cinco o más trabajadores, aunque los posea de otra índole no estará dado el presupuesto que hace procedente la exigencia de la comentada aportación.’ El anterior criterio lo acoge y ratifica el Tribunal, en el presente caso, ya que el mismo es similar al aquí planteado, toda vez, que según se evidencia del contenido de éstos autos y de las pruebas analizadas, que a pesar de ser una sociedad anónima, su objetivo principal era el de realizar proyectos de ingeniería e ingeniería de consulta, o sea que se dedicaba exclusivamente al ejercicio de la profesión de la Ingeniería con Exclusión de actividades industriales o comerciales. De consiguiente, la actividad que realiza la recurrente, como quedó evidenciado es la de planos, estudios y proyectos de Ingeniería. De manera que siendo la actividad realizada por la contribuyente la de proyectos de Ingeniería, actividad ésta que resulta lo contrario a que sus actos pueden ser reputados como de comercio, sino que sus ingresos provienen exclusivamente del ejercicio de la profesión de Ingeniería y, en consecuencia no es un establecimiento comercial y siendo así, no está dado el presupuesto legal que haga procedente la exigencia de la señalada aportación. Así se declara.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) hoy Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), contra la sentencia número 427 de fecha 6 de agosto de 1998, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del entonces denominado “Distrito Federal y Estado Miranda”, hoy Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se CONFIRMA en los términos expuestos, en el presente fallo. 2.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa ASINCRO, C.A., contra el Acto Administrativo contenido en el Oficio número 210100-116 de fecha 18 de julio de 1996 notificado el 23 del mismo mes y año, emitido por el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) hoy Capacitación y Educación Socialista (INCES); acto administrativo que se ANULA. 3.- NO PROCEDE la condenatoria en costas procesales al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), conforme a lo expresado en esta sentencia.

Palabras clave

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