Sentencia N° 403 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de abril de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00403, Exp. 2017-0823, 11/04/2018
Expediente2017-0823
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta de Jurisdicción
Fecha de la decisión2018-04-10
DecisiónSin Jurisdicción

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Indira Mónica Arévalo Escobar contra la empresa Centro Cultural de Idiomas Ruge SCSFL. La decisión se basa en que la trabajadora se encontraba presuntamente amparada por la inamovilidad laboral al momento de su despido, lo que implica que la solicitud debe ser conocida por la Inspectoría del Trabajo.

Extracto de la motiva

En tal sentido, de los alegatos expuestos por la prenombrada ciudadana, en su solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos de fecha 6 de junio de 2017, se advierte: i) Que comenzó a prestar sus servicios para la sociedad mercantil demandada el 20 de octubre de 2015, siendo -supuestamente- despedida, el día 1° de junio de 2017, acumulando así más de un (1) mes de antigüedad; ii) Que se desempeñaba como “ASISTENTE DE RECURSOS HUMANOS”, sin que de los autos se evidencie que tenía atribuidas funciones de dirección; y iii) Que no era una trabajadora de temporada u ocasional. Por tanto, es posible concluir que la aludida trabajadora, para la fecha del alegado despido (1° de junio de 2017), se encontraba presuntamente amparada por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Inamovilidad Laboral dictado el 28 de diciembre de 2015, lo cual implica que la solicitud de autos deba ser conocida por la Inspectoría del Trabajo respectiva. En fuerza de las consideraciones precedentes, debe la Sala declarar que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana Indira Mónica Arévalo Escobar.

Dispositiva

Se declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana INDIRA MÓNICA ARÉVALO ESCOBAR, ya identificada, contra la sociedad mercantil CENTRO CULTURAL DE IDIOMAS RUGE SCSFL. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión sometida a consulta, dictada el 12 de junio de 2017 por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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