La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Teresa de Jesús Pulido Figuera contra la Fundación Social Bolívar. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia que había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que la acción debía ser dirimida por la Inspectoría del Trabajo competente, dado que la trabajadora estaba amparada por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, mediante sentencia N° 1171 de fecha 14 de julio de 2008, estableció con carácter vinculante “que los conflictos intersubjetivos surgidos entre las fundaciones del Estado y sus trabajadores deben ser conocidos y decididos por los órganos jurisdiccionales especializados en materia laboral y no por la jurisdicción contencioso-administrativa, toda vez que las fundaciones no despliegan en tales relaciones actividad administrativa alguna cuya legalidad pueda ser objeto material de control por los jueces competentes en esta materia”. Así, al estar la Fundación Social Bolívar adscrita al Ejecutivo del Estado Bolívar, resulta necesario señalar el régimen jurídico aplicable a quienes presten servicios a la misma. A tal efecto, cursa en autos copia simple del acta de creación de la mencionada Fundación (folios 27 al 41) la cual dispone: “La fundación contará con el personal necesario para el cumplimiento de sus fines, el cual será designado o nombrado por el Presidente de la Fundación y estará sujeto a la aplicación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo y demás leyes respectivas aplicables…”. Por tanto, en el presente asunto, la relación laboral que existió entre la Fundación Social Bolívar y la ciudadana Teresa de Jesús Pulido Figuera se encontraba regida por las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo. (Vid. Sentencia de esta Sala N° 1288 del 23 de septiembre de 2009). Así se establece.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana TERESA DE JESÚS PULIDO FIGUERA, contra la FUNDACIÓN SOCIAL BOLÍVAR. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia consultada, de fecha 29 de octubre de 2009, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.