TSJ/SPA, Sent. N° 00402, Exp. 2005-0681, 02/04/2008
Expediente2005-0681
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2008-04-01
DecisiónCon Lugar
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad parcial interpuesto por los ciudadanos JOSÉ ALBERTO VARELA LANDAETA, RAMÓN JOSÉ SÁNCHEZ, WILMER PASTOR NAVARRO VARELA, LUIS FELIPE BRANCHI, SORAYA JOSEFINA PÉREZ, RAFAEL EDUARDO SILVA SOLANO, LORENZO BULMES, ANA MIREYA GARCÍA DE BULMES, RICARDO MUR GARCÍA, ORAYMA HERNÁNDEZ MALPICA, GUMERCINDO CUICAS, IRIS GUTIÉRREZ, JULIO RODRÍGUEZ, RURIK AGUILERA, CRUZ MARÍA GUINARE, ROSA NIEVES GÓMEZ PEREIRA, GILBERTO RALDIRIZ, BERNARDO COVA DÍAZ, ALAIN GIRARD, PAULA PARRA ESCALONA, IRÁN ARTEAGA BECERRA, ÁNGEL RAFAEL MILLÁN, BENJAMÍN GUTIÉRREZ, VICTORIA SAAB DE DELGADO, JESÚS CASTELLANOS, MERCEDES ELENA ARASME ROSSI, EDITA CASTILLO DE MARTÍNEZ, LUCIDIO PEROZO, ANTONIO JOSÉ CARRASQUEL, LUISA BOGARÍN RONDÓN, RAFAEL VELÁSQUEZ, MARÍA ELENA GUTIÉRREZ DE DELGADO, ALFREDO LUGO, NELSON JOSÉ GREGORIO COLMENARES FARÍAS, NATANAEL DAVID CUICAS CAMACARO, ROSENDO GONZÁLEZ, ANALEXIS NARVÁEZ, JOSÉ GÓMEZ TOVAR, JORGE LUIS DÁVILA, ROSA ELVIRA MIJARES DE POVEDA, JOSÉ RUFINO FERRER, DANIEL GIL BETANCOURT, RAÚL DE JESÚS MEZA y ANTONIO VÁSQUEZ, anteriormente identificados, contra “el Acto Administrativo dictado por el Ciudadano Ministro de Infraestructura, que resolvió otorgar el beneficio de jubilación de oficio a los ciudadanos identificados supra”, sólo en lo atinente a la pensión de jubilación fijada por el entonces Ministro. 2.- Se ORDENA al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA INFRAESTRUCTURA calcular y pagar: i) las cantidades correspondientes a las diferencias por conceptos de pensión de jubilación, sueldos y demás beneficios laborales, como vacaciones, aguinaldos, prestaciones sociales y fideicomiso, que se adeudan a cada uno de los recurrentes con ocasión de la incorrecta aplicación del Decreto N° 1.786, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.181 del 9 de abril de 1997; y ii) el interés legal equivalente al tres por ciento (3%) sobre las cantidades adeudadas por los conceptos previamente especificados, desde el momento en que se hicieron exigibles cada una de esas obligaciones hasta el momento en que se efectúe el correspondiente cálculo.