Sentencia N° 402 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de marzo de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00402, Exp. 2007-0161, 07/03/2007
Expediente2007-0161
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-03-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por José Ángel Rodríguez contra PDVSA Petróleo, S.A. La Sala determinó que la solicitud debía ser tramitada ante la Inspectoría del Trabajo, dado que se configuraba una suspensión de la relación laboral por caso fortuito o fuerza mayor, conforme a lo establecido en los artículos 94 y 96 de la Ley Orgánica del Trabajo. La decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de Barinas, que había declarado su falta de jurisdicción, fue confirmada por la Sala. Se argumentó que el Poder Judicial no tiene competencia para decidir sobre la solicitud de calificación de despido, ya que corresponde a la Administración Pública, a través de las Inspectorías del Trabajo, determinar si existía una causal de suspensión de la relación laboral. Finalmente, la Sala declaró que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer y decidir la solicitud presentada, confirmando así la decisión del tribunal de origen.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, y en tal sentido se observa que en el caso de autos el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada, señalando que la misma debe ser tramitada ante la Inspectoría del Trabajo respectiva, al configurarse una suspensión de la relación de trabajo motivado a caso fortuito o fuerza mayor. Al respecto, observa esta Sala que los artículos 94 y 96 de la Ley Orgánica del Trabajo, establecen lo siguiente: "Artículo 94. Serán causas de suspensión: ...omissis... h) Casos fortuitos o de fuerza mayor que tengan como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión temporal de las labores". "Artículo 96. Pendiente la suspensión, el patrono no podrá despedir al trabajador afectado por ella, sin causa justificada debidamente comprobada mediante el procedimiento establecido en el Capítulo II del Título VII de esta Ley. Si por necesidades de la empresa tuviere que proveer su vacante temporalmente, el trabajador será reintegrado a su cargo al cesar la suspensión". Asimismo, los artículos 449, 450 y 453 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondientes al Capítulo II del Título VII de la Ley in commento, disponen: "Artículo 449. Los trabajadores que gocen de fuero sindical de acuerdo con lo establecido en esta Sección, no podrán ser despedidos, trasladados o desmejorados en sus condiciones de trabajo, sin justa causa previamente calificada por el Inspector del Trabajo...". De las normas supra transcritas, se evidencia que sólo podrá despedirse a un trabajador que se encuentre afectado por la suspensión de la relación de trabajo, mediante una causa justificada debidamente comprobada por el Inspector del Trabajo, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 453 antes transcrito.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano JOSÉ ÁNGEL RODRÍGUEZ contra PDVSA PETRÓLEO, S.A. Queda así confirmada la decisión dictada por el a quo en fecha 15 de enero de 2007. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoreenganchesalarios caídossuspensiónfuerza mayorLey Orgánica del TrabajoInspectoría del Trabajo

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