Sentencia N° 401 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de abril de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00401, Exp. 2012-0390, 25/04/2012
Expediente2012-0390
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta de Jurisdicción
Fecha de la decisión2012-04-25
DecisiónSin Jurisdicción

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por María de la Luz Brito García contra Seguros Federal, C.A. La Sala determinó que la competencia correspondía a la Inspectoría del Trabajo, dado que la trabajadora se encontraba amparada por la inamovilidad laboral especial establecida por un decreto presidencial.

Extracto de la motiva

La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone el régimen de competencias atribuido a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en su artículo 23.20, que reza: 'Artículo 23. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: (...) 20. Las consultas y recursos de regulación de jurisdicción…'. Asimismo, dicha competencia fue establecida en el artículo 26.20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual es del siguiente tenor: 'Artículo 26. Son competencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia: ...omissis... 20. Las consultas y recursos de regulación de jurisdicción'. Se evidencia que las normas referidas determinan el mismo régimen competencial del Código de Procedimiento Civil, en sus artículos 59 y 62, de aplicación supletoria de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En efecto, siendo el tema a dilucidar una consulta de jurisdicción, corresponde su decisión a esta Sala. Así se decide.

Dispositiva

Atendiendo a los precedentes razonamientos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por la ciudadana María de la Luz BRITO GARCÍA, contra la sociedad mercantil Seguros Federal, C.A. En consecuencia, CONFIRMA la decisión consultada, dictada en fecha 23 de febrero de 2012 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

jurisdiccióncalificación de despidoinamovilidad laboral

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca