La Universidad de Carabobo interpuso una demanda de nulidad y solicitud de amparo cautelar contra un acto del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, que ordenaba la ejecución de pagos de sueldos a través de la plataforma Patria. La Sala Político-Administrativa del TSJ, tras analizar los argumentos presentados, decidió admitir la demanda y otorgar el amparo cautelar, considerando que la medida impugnada vulneraba derechos fundamentales de la universidad y su autonomía. Se ordenó notificar al Ministerio para que precise los actos administrativos impugnados.
Extracto de la motiva
motivación, etc.)”. Precisó que “Tal como se plantea la situación lesiva para el derecho de las Universidades, se presume que efectivamente el acto que sirve de base a la medida fue dictado por el Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, razón por la cual ésta impugnación debe recaer tanto en la medida como en el supuesto acto en que se fundamentaría”. De la solicitud del amparo cautelar Alegó como requisito fumus boni iuris “(…) la violación del derecho o ‘garantía institucional’ de la autonomía universitaria (…) [ya que] el límite del ejercicio de esa modalidad de autonomía, [es] constituido por el control que debe ejercer el Consejo Nacional de Universidades sobre el atributo autónomo de las universidades. En ese orden de ideas, al Consejo Nacional de Universidades: a) le corresponde velar por la correcta ejecución del presupuesto, b) con tal finalidad debe contar con el auxilio, después de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal (…), en el
Dispositiva
ORDENA notificar a la UNIVERSIDAD DE CARABOBO (UC), para que: i) precise cual de los actos administrativos mencionados en el escrito libelar impugnan, o si es su intención impugnar ambos; ii) aclare la identificación exacta de los “actos administrativos” recurridos en la presente demanda; y iii) consigne la documentación original o copia del instrumento contentivo del “acto administrativo” cuya nulidad peticionan en el juicio de autos.
Palabras clave
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