Sentencia N° 40 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de enero de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00040, Exp. 2010-1065, 19/01/2011
Expediente2010-1065
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-01-18
DecisiónQUE CORRESPONDE A LOS JUZGADOS LABORALES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS la COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Hierro Conexiones Lapica, C.A, contra la Providencia Administrativa S042-2009

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia relacionado con un recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Hierro Conexiones Lapica, C.A. contra una providencia administrativa que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos presentada por el ciudadano Rufino José CORAO GÓMEZ. La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo había declinado su competencia, lo que llevó a la Sala a examinar la naturaleza del caso y determinar el tribunal competente para conocer del asunto. La Sala concluyó que, de acuerdo con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional, la competencia para conocer de las acciones de nulidad contra decisiones administrativas dictadas por las Inspectorías del Trabajo corresponde a los tribunales laborales. Por lo tanto, se ordenó remitir el expediente al Circuito Judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas para su distribución y continuación del proceso. Finalmente, la Sala declaró su competencia para resolver el conflicto y estableció que los juzgados laborales son los que deben conocer del recurso de nulidad interpuesto, garantizando así el derecho al debido proceso y la tutela judicial efectiva.

Extracto de la motiva

La Sala considera que, de acuerdo con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se establece el régimen de competencias atribuido a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. En este sentido, se pronunció recientemente la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 955 de fecha 23 de septiembre de 2010, en la que señaló lo siguiente: ‘(…) De los artículos anteriormente transcritos, se puede apreciar que el legislador excluyó -de forma expresa-, de las competencias asignadas a los órganos que integran la jurisdicción contencioso administrativa, la relativa al conocimiento de ‘las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación de (sic) laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo’. …omissis… De lo anterior se colige que aun cuando las Inspectorías del Trabajo sean órganos administrativos dependientes -aunque desconcentrados-, de la Administración Pública Nacional, sus decisiones se producen en el contexto de una relación laboral, regida por la Ley Orgánica del Trabajo, razón por la cual debe atenerse al contenido de la relación, más que a la naturaleza del órgano que la dicta, para determinar que el juez natural en este caso no es el contencioso administrativo, sino el laboral. Una relación jurídica denominada relación de trabajo, expresada y manifestada por la fuerza de trabajo desplegada por los trabajadores, que exige un juez natural y especial, para proteger la propia persona de los trabajadores. En fin la parte humana y social de la relación (…)’.

Dispositiva

1.- QUE ES COMPETENTE para resolver el conflicto de competencia suscitado en el presente proceso. 2.- QUE CORRESPONDE A LOS JUZGADOS LABORALES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS la COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Hierro Conexiones Lapica, C.A, contra la Providencia Administrativa S042-2009, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MIRANDA, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos intentada por el ciudadano Rufino José CORAO GÓMEZ. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado Distribuidor. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso de nulidadInspectoría del Trabajoderecho laboral

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