La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia del Juzgado de Sustanciación para conocer de la demanda de intimación y estimación de honorarios interpuesta por los abogados Harry Daniel James Olivero y Olivetta Claut Sist. La Sala determinó que la competencia le corresponde al Juzgado de Sustanciación, en virtud de la delegación efectuada por el Presidente de la Sala, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
Extracto de la motiva
Analizados los hechos y razonamientos expuestos, corresponde a esta Sala pronunciarse acerca del asunto planteado, en tal sentido observa: El segundo aparte del artículo 27 y el artículo 44 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, disponen: “27. (...omissis...) El Juzgado de Sustanciación, constituido en la forma prevista en este artículo, podrá instruir también las causas de que conozca cuando fuere necesario o pertinente”. “44. Además de la competencia que le corresponde conforme al artículo 42, la Corte tiene las siguientes atribuciones: (...omissis...) 9. Decidir la creación del Juzgado de Sustanciación previsto en el artículo 27 de esta Ley y atribuirle la sustanciación de los asuntos de su competencia, que lo requieran; ...”. En tal sentido, el artículo 1º del Acuerdo de creación del Juzgado de Sustanciación de esta Sala Político-Administrativa, de fecha 10 de febrero de 1981, publicado en la Gaceta Oficial Nº 32.167 de fecha 11 de febrero de 1981, establece que a este órgano le corresponde: “la sustanciación de todos los procesos correspondientes a la Sala Político-Administrativa” y en ejecución de lo dispuesto en el antes mencionado artículo 27 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, “...podrá instruir también las causas de que conozca cuando fuere necesario o pertinente”. Asimismo, el ordinal 16 del artículo 46 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, dispone expresamente que: “46. Son atribuciones del Presidente de la Corte: (...omissis...) 16. Conocer de la intimación de honorarios devengados por actuaciones en la Corte, intervenir en la retasa de ellos o delegar tal atribución en el Juzgado de Sustanciación a que se refiere el artículo 27 de esta Ley”. Se observa al efecto que además, la pretensión de pago o intimación y estimación de honorarios profesionales de abogados por actuaciones judiciales se rige por el procedimiento consagrado en el artículo 22 de la Ley de Abogados, resultando que el tribunal competente para conocer de este tipo de pretensión, es el tribunal donde cursan las actuaciones judiciales del o los abogados, deviniendo así una competencia funcional.
Dispositiva
Por las razones expuestas anteriormente, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que la competencia para conocer de la demanda de intimación y estimación de honorarios interpuesta por los abogados HARRY DANIEL JAMES OLIVERO y OLIVETTA CLAUT SIST, anteriormente identificados, le corresponde al JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN, en virtud de la delegación efectuada por el Presidente de la Sala en auto de fecha 7 de febrero de 2001, de conformidad con lo establecido en el ordinal 16 del artículo 46 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de Sustanciación. Cúmplase lo ordenado.