La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una demanda de nulidad interpuesta por varias rectores de universidades contra un acto del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria. La demanda alegaba la falta de procedimiento y la vulneración de derechos laborales y de autonomía universitaria debido a la imposición de un sistema de pago a través de la plataforma Patria. La Sala decidió admitir la demanda y ordenó notificar a las partes para que precisaran los actos administrativos impugnados.
Extracto de la motiva
motivación, etc.)”. Precisaron que “Tal como se plantea la situación lesiva para el derecho de las Universidades, se presume que efectivamente el acto que sirve de base a la medida fue dictado por el Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, razón por la cual ésta impugnación debe recaer tanto en la medida como en el supuesto acto en que se fundamentaría”. De la solicitud del amparo cautelar Fundamentaron como requisito fumus boni iuris “(…) la violación del derecho o ‘garantía institucional’ de la autonomía universitaria (…) [ya que] el límite del ejercicio de esa modalidad de autonomía, [es] constituido por el control que debe ejercer el IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 3 de 13
Dispositiva
ORDENA notificar: a los ciudadanos Cecilia García-Arocha Márquez, Milena Bravo de Romero, Mario Bonucci, Enrique Aurelio Planchart Rotundo, Rita Elena Añez y Raúl López Sayago, para que: i) precisen cual de los “actos administrativos” mencionados en el escrito libelar impugnan, o si es su intención impugnar ambos; ii) aclaren la identificación exacta de los “actos administrativos” recurridos en la presente demanda; y iii) consignen la documentación original o copia del instrumento contentivo del “acto administrativo” cuya nulidad peticionan en el juicio de autos.
Palabras clave
nulidadacto administrativoautonomía universitariaderechos laboralesplataforma Patria