El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió a favor de la Universidad Católica del Táchira (UCAT) en un recurso contencioso tributario contra una resolución del SENIAT que negaba su exención del impuesto sobre la renta. La sentencia confirma que la UCAT, como institución de carácter público, cumple con los requisitos para ser considerada exenta de dicho impuesto. La decisión anula la resolución administrativa impugnada y establece que la UCAT tiene derecho a la exención fiscal.
Extracto de la motiva
Conforme a lo antes expuesto, se concluye que tanto la Iglesia Católica como las demás Instituciones creadas por ellas se consideran legalmente como entidades Venezolanas de carácter Público, por ende sus actividades se encuentran dentro de la configuración de actividades EXENTAS DEL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA conforme a lo previsto en el articulo 14 numeral 1 de la vigente Ley de Impuesto Sobre la Renta. Y así se decide.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva número 130/2016 dictada en fecha 21 de octubre de 2016 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, la cual se CONFIRMA. 2.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, por la UNIVERSIDAD CATÓLICA DE TÁCHIRA (UCAT), contra la Resolución identificada con la nomenclatura SNAT/GGSJ/GDA/DDT/2016/0127 de fecha 29 de enero de 2016, emitida por Gerencia General de Servicios Jurídicos (Gerencia de Doctrina y Asesoría, División de Doctrina Tributaria) del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), acto administrativo que se ANULA. 3.- QUEDA SIN EFECTOS JURÍDICOS la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL TÁCHIRA (UCAT), y otorgada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, mediante sentencia interlocutoria de fecha 16 de junio de 2016. 4.- NO PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES a la República, atendiendo a lo señalado en esta sentencia.
Palabras clave
exenciónimpuesto sobre la rentauniversidadcontencioso tributario