La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para homologar una transacción laboral entre un trabajador y la empresa Pepsi Cola de Venezuela, C.A. La decisión se basa en que la competencia corresponde a la Inspectoría del Trabajo, dado que la transacción incluye conceptos relacionados con la salud y seguridad laboral. La Sala confirma la decisión del Juzgado Cuadragésimo Quinto, que había declarado su falta de jurisdicción, y establece que el asunto debe ser conocido por la Administración Pública antes de ser sometido a la jurisdicción. Se enfatiza la importancia de preservar la salud del trabajador y la necesidad de cumplir con los requisitos legales para la homologación de la transacción.
Extracto de la motiva
MOTIVACIONES PARA DECIDIR La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 de fecha 16 de junio IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 5 de 12 de 2010) dispone el régimen de competencias atribuido a esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en su artículo 23.20, que reza: “Artículo 23. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: …omissis… 20. Las consultas y recursos de regulación de jurisdicción”.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que –en este estado del proceso- el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de homologación de transacción laboral suscrita por la sociedad mercantil Pepsi Cola Venezuela C.A., y el ciudadano Norber Alipio PEÑA VILLASMÍL. En consecuencia, CONFIRMA, en los términos expuestos, la decisión consultada por el Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.