La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Thaís Cristina Hurtado Reyes contra PDV Marina, S.A. El juzgado de origen había declarado su falta de jurisdicción, argumentando que la solicitud debía ser conocida por la Inspectoría del Trabajo debido a la alegación de suspensión de la relación laboral por enfermedad no profesional.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento y en tal sentido, observa, que en el caso de autos el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, declaró su falta de jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por la ciudadana Thaís Cristina Hurtado Reyes, asistida por la abogada María Eugenia Morillo, antes identificadas. Sobre este particular, se observa que el Juzgado a quo al emitir la decisión consultada, afirmó que el conocimiento de la solicitud planteada corresponde a la Administración Pública, específicamente a la Inspectoría del Trabajo, toda vez que -se infiere- consideró que la situación descrita por la accionante constituye un supuesto de suspensión de la relación laboral por enfermedad no profesional según lo dispuesto en el literal “b” del artículo 94 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana THAÍS CRISTINA HURTADO REYES, asistida por la abogada María Eugenia Morillo, antes identificadas, contra la sociedad mercantil PDV MARINA, S.A. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 8 de noviembre de 2005, mediante la cual el Tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública.
Palabras clave
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