La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Julio César Palacios contra el Supermercado A.M.A., C.A. El tribunal inferior había declarado su falta de jurisdicción, argumentando que el trabajador devengaba un salario inferior al establecido en el Decreto de Inamovilidad Laboral, lo que obligaba a que la solicitud fuera tramitada ante la Inspectoría del Trabajo.
La Sala analizó la competencia del Juzgado y concluyó que efectivamente, el trabajador estaba amparado por la inamovilidad laboral, ya que su salario al momento del despido era inferior al mínimo establecido por el Decreto. Por lo tanto, la solicitud debía ser conocida por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda.
Finalmente, se confirmó la decisión del tribunal inferior, declarando que el Poder Judicial no tenía jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, y se ordenó remitir el expediente a la autoridad competente.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta de jurisdicción sometida a su conocimiento, en la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos formulada por el ciudadano Julio César Palacios, no sin antes advertir que el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en su decisión erró al tomar en consideración como sueldo del solicitante “la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLÍVARES con 00/100 (Bs. 125.000,00) semanales a razón de un salario diario de DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 17.857,14), por 30 días da un total de QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CATORCE BOLÍVARES (sic) MENSUALES (Bs. 535.714,289) mensuales”, cuando del expediente se evidencia que el último sueldo que percibía el ciudadano Julio César Palacios, al momento del despido, era de “NOVENTA MIL BOLÍVARES SEMANALES con 00/100 (90.000,00)”, lo que equivale a un salario de trescientos ochenta y cinco mil setecientos catorce con veintinueve céntimos (Bs. 385.714,29) mensuales, por lo que esta Sala pasa a analizar el caso de autos tomando en consideración la última cantidad señalada, y, en tal sentido, observa que:
En fecha 21 de febrero de 2005, el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por el ciudadano Julio César Palacios, señalando que la misma debe ser tramitada ante la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en virtud que el solicitante percibía un salario inferior al establecido en el artículo 4 del Decreto de Inamovilidad Laboral publicado en Gaceta Oficial Nº 38.034, de fecha 30 de septiembre de 2004, disfrutando por tanto de la inamovilidad decretada por el Ejecutivo Nacional.
Al respecto, debe precisar esta Sala que el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, además de consagrar el procedimiento de calificación previa de despido cuando el patrono pretenda despedir a uno o más trabajadores por ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución de su jurisdicción, regula igualmente la facultad que tiene el trabajador despedido de poder acudir ante el mismo juez, si considera que el despido no estuvo fundamentado en alguna de las causas justificadas, para que de este modo el Juez de Juicio le califique el despido y ordene el reenganche y el correspondiente pago de los salarios caídos.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, intentada por el ciudadano JULIO CÉSAR PALACIOS, asistido por el abogado Carlos Díaz Zorrilla, contra el SUPERMERCADO A.M.A., C.A. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 21 de febrero de 2005, mediante la cual el tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen y copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. Cúmplase lo ordenado.
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