Sentencia N° 395 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de abril de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00395, Exp. 2012-0057, 25/04/2012
Expediente2012-0057
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-04-25
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por las sociedades GRUPO S.M. ESAMAR C.A. y S.M. PHARMA C.A. contra un acto administrativo de homologación de una convención colectiva. La Sala admitió el recurso de nulidad a efectos de su trámite, pero declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar, argumentando que no se evidenciaron violaciones a los derechos al debido proceso y a la defensa de las recurrentes. Se destacó que la Ministra había respondido a los alegatos presentados por las partes antes de la homologación.

Extracto de la motiva

La parte actora denuncia la violación de sus derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa, en virtud que considera que la Ministra del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social al dictar el acto administrativo impugnado procedió a homologar la convención colectiva en referencia, en lugar de pronunciarse sobre la abstención de [sus] mandantes de suscribir la convención colectiva del trabajo conforme a lo establecido en el primer aparte del Artículo 525 (antes 534) de la Ley Orgánica del Trabajo. Conforme con lo indicado y para una mejor comprensión del asunto resulta necesario transcribir el contenido del citado artículo 525, el cual dispone: '…Se considerará legalmente obligado por la convención colectiva suscrita en la Reunión Normativa Laboral, al patrono o sindicato de patronos y a los sindicatos, federaciones y confederaciones sindicales de trabajadores que, convocado de conformidad con el artículo 530 de esta Ley, no hubiere concurrido a dicha reunión...'.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo cautelar por los apoderados judiciales de las sociedades mercantiles GRUPO S.M. ESAMAR COMPAÑÍA ANÓNIMA (S.M. ESAMAR C.A.) y S.M. PHARMA C.A, todos identificados, contra el acto administrativo N° 2011-0470 de fecha 20 de julio de 2011, emanado de la MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. 2.- ADMITE el indicado recurso de nulidad interpuesto, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, de lo atinente a la caducidad de la acción. 3. IMPROCEDENTE la acción de amparo cautelar propuesta.

Palabras clave

recurso de nulidadamparo cautelarconvención colectivaderecho a la defensadebido proceso

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