La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Táchira, respecto a la ejecución de la Providencia Administrativa Nº 634-2006. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer la solicitud de ejecución interpuesta por la apoderada de la ciudadana Alicia Albarracín de Escalante contra el Municipio Pedro María Ureña, debido al incumplimiento de la mencionada providencia por parte de la Alcaldía.
Dispositiva
Declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de ejecución de la Providencia Administrativa Nº 634-2006, de fecha 26 de octubre de 2006, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira con sede en San Cristóbal, interpuesta por la apoderada judicial de la ciudadana ALICIA ALBARRACÍN DE ESCALANTE, contra el MUNICIPIO PEDRO MARÍA UREÑA DEL ESTADO TÁCHIRA. En consecuencia, se REVOCA la decisión de fecha 18 de enero de 2008, mediante la cual el juzgado consultante declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública.