La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara que no tiene materia sobre la cual decidir en el recurso de nulidad interpuesto por el Sindicato Único Profesional de Trabajadores de la Industria Licorista, Vinícolas, Cerveceros, Afines, Similares y Conexos del Estado Lara, en contra de la Resolución No. 907 del Ministerio del Trabajo. La Sala argumenta que el tiempo transcurrido desde la interposición del recurso ha hecho que el objeto del mismo quede vacío de contenido, ya que los efectos del contrato colectivo suscrito en su momento se han materializado y no es posible retrotraer la situación a la fecha del acto impugnado.
Extracto de la motiva
Efectuada la lectura y análisis de las actas que conforman el presente expediente, este Máximo Tribunal estima conveniente determinar, de manera previa, la actualidad del objeto del recurso interpuesto, esto debido a la naturaleza de la pretensión del actor y del tiempo transcurrido desde la interposición del mismo. A este respecto vale destacar, que de acuerdo a lo señalado con anterioridad, el accionante al impugnar el acto administrativo aquí tratado, fundamentalmente pretende que la declaratoria de nulidad conlleve a que "se restablezca la situación jurídica lesionada de nuestro mandante y por tanto se le tenga como organización sindical que ha presentado un proyecto de contrato colectivo de trabajo para ser discutido conciliatoriamente, con los efectos que sobre el fuero sindical así como el contractual ello trae, esto es la inamovilidad de los trabajadores". Asimismo, es de resaltarse que del examen de autos se observa que el proyecto de contrato colectivo a que se hace referencia, fue presentado, por el hoy demandante, ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, en fecha 5 de marzo de 1990 y ésta mediante Providencia del 11 de junio del mismo año, estableció que "la empresa C.A. CERVECERA NACIONAL, no está obligada a discutir el proyecto de contrato colectivo de trabajo presentado por EL SINDICATO UNICO (sic) PROFESIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA LICORISTA, VINÍCOLAS, CERVECEROS, AFINES, SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO LARA", decisión recurrida por el aludido sindicato, lo que en definitiva originó el acto que se cuestiona en el presente proceso. Luego, se tiene que la representación judicial del Sindicato de Trabajadores de la Industria de las Bebidas del Estado Lara, en escrito presentado en fecha 28 de mayo de 1991, expuso que el 11 de septiembre de 1990, dicho sindicato "suscribió con la empresa Cervecera Nacional C.A., un Contrato Colectivo de Trabajo, que depositado ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, norma las relaciones Obrero-Patronales existentes entre la referida empresa y sus Trabajadores. Dicho instrumento contractual es administrado por mi mandante y en la actualidad se encuentra en plena vigencia", aseveraciones reafirmadas por la parte actora, pues en diligencia de fecha 1º de septiembre de 2004, señaló que "Acerca del cumplimiento de (sic) contrato manifiesto que se le dio curso al contrato presentado por el Sindicato de Trabajadores de la Industria de las Bebidas del Estado Lara, en detrimento de nuestros intereses".
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara QUE NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en el presente recurso de nulidad, interpuesto por el ciudadano Gerardo Antonio Barrios, actuando en su carácter de secretario de reclamos y apoderado del SINDICATO ÚNICO PROFESIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA LICORISTA, VINÍCOLAS, CERVECEROS, AFINES, SIMILARES y CONEXOS DEL ESTADO LARA, asistido por los abogados Luz María Gil de Escarrá, Carlos Miguel Escarrá Malavé y Oscar Emilio Chinea de León en contra de la Resolución No. 907, de fecha el 23 de agosto de 1990, emanada del Ministerio del Trabajo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el presente expediente y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
nulidadcontrato colectivosindicatoMinisterio del Trabajoderechos laboralesincompetenciadecisión administrativafuero sindical