La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por la ciudadana Francisca Martínez de Palencia contra la empresa Confecciones La Tortuguita, C.A. La Sala determinó que, dado que la demandante se encontraba en un conflicto colectivo de trabajo, la competencia para conocer de la solicitud correspondía a la Inspectoría del Trabajo, no al Poder Judicial.
Extracto de la motiva
Siendo la oportunidad para decidir sobre la falta de jurisdicción planteada, la Sala observa: El 31 de marzo de 2005, el Juzgado Primero Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró la falta de jurisdicción para conocer la solicitud interpuesta, con base en las siguientes consideraciones: “Así pues, tenemos que para el momento en que la accionante alega haber sido despedida injustificadamente, esto es, el 22 de febrero de 2002, se encontraba en trámite y sin solución alguna, un Pliego de Peticiones con Carácter Conflictivo que involucraba a las empresas Confecciones La Tortuguita, C.A., y Creaciones Los Mil Modelos, C.A. y el Sindicato Unido de Trabajadores Textiles, Confecciones y Sus Similares del Distrito Capital y Estado Miranda (SUTRATEX), Sindicato este que representa a los trabajadores de la empresa demandada en la presente causa. En el presente caso, efectivamente está planteada la falta de jurisdicción de los tribunales venezolanos frente a la Administración Pública, en virtud que corresponde a los Inspectores del Trabajo tramitar los procedimientos derivados del derecho especial a la inamovilidad que tiene (sic) los trabajadores en virtud de la tramitación de un Pliego de Peticiones con carácter conflictivo. De allí que siendo éstas normas de orden público y de obligatorio cumplimiento, encontramos que Ley Orgánica del Trabajo, (sic) establece un procedimiento especial administrativo para garantizar los derechos de los trabajadores amparados por el derecho especial a la inamovilidad por la tramitación de un Pliego de Peticiones con carácter conflictivo, en consecuencia su conocimiento no le está atribuido a este Tribunal.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos formulada por la ciudadana FRANCISCA MARTÍNEZ DE PALENCIA, asistida por los abogados Freddy Rafael Rodríguez Fernández y Julio José Pineda Socorro, todos identificados, contra la sociedad de comercio CONFECCIONES LA TORTUGUITA, C.A. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 31 de marzo de 2005, mediante la cual el Tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción.
Palabras clave
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