Sentencia N° 394 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de diciembre de 2021

TSJ/SPA, Sent. N° 00394, Exp. 2018-0453, 08/12/2021
Expediente2018-0453
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2021-12-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió confirmar la sentencia que declaró con lugar la demanda de nulidad interpuesta por Nancy Piña Rivero contra el Consejo Universitario de la Universidad del Zulia, que había declarado desierto el concurso de oposición para el cargo de profesora de la asignatura 'Sistemas Tributarios'. La Corte determinó que el Consejo Universitario impuso requisitos no establecidos en las bases del concurso, vulnerando así el derecho a la seguridad jurídica de la demandante, quien había sido declarada ganadora del concurso y había ejercido el cargo de profesora.

Extracto de la motiva

En ese sentido, [ese] Órgano Jurisdiccional (…) pas[ó] a analizar los argumentos expuestos por la representación judicial de Nancy Piña Rivero los cuales por orden práctico pas[ó] a conocer (…) de la siguiente manera: 1) Del falso supuesto por haber señalado que la hoy recurrente no cumplía con los requisitos del concurso de oposición; 2) De la supuesta inmotivación del acto administrativo; 3) De la presunta violación al derecho a la defensa, toda vez que se le causó indefensión; 4) De la cosa juzgada administrativa; y 5) De la supuesta violación del principio de irretroactividad. 1) Del falso supuesto de hecho. (…Omissis…) De lo anterior, se evidencia que la parte recurrida indica que su decisión de declarar desierto el concurso se encuentra sustentado en lo manifestado por el Jurado Calificador de lo cual se desprende que la recurrente no cuenta con experiencia en la materia, tal y como era exigido en las bases del concurso. (…Omissis…) De cara a lo expuesto, [esa] Corte consider[ó] necesario citar el acto administrativo dictado por el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad del Zulia (LUZ) en fecha 22 de marzo del año 1990, el cual riela en el folio 53 de la primera pieza del expediente judicial, cuyo contenido expresa: ‘Tenemos a bien informarle que el Consejo Universitario en su reunión ordinaria celebrada el 21-03-901, conoció de la solicitud de Concurso de Oposición para el dictado de la Cátedra ‘SISTEMAS TRIBUTARIOS’, y al efecto acordó declarar desierto dicho Concurso, por cuanto, usted no cumple con los requisitos establecidos.’ [Mayúsculas del original]. Del acto anteriormente señalado se evidencia que el Consejo Universitario decidió declarar desierto el concurso, toda vez que indicó que la ciudadana Nancy Piña Rivero no cumple con los requisitos exigidos, sin señalar cuáles son los requisitos establecidos, ni cuáles son los incumplidos, y siendo que como ya se señaló anteriormente la ciudadana antes mencionada y hoy recurrente fue la única que se postuló para el Concurso de Oposición de la asignatura de Sistemas Tributarios, por lo que no habiendo más nadie se debe declarar desierto el referido concurso, tal como lo establece el artículo 45 del Reglamento de Ingresos y de Concursos Universitarios, ‘En el caso de que ninguno de los concursantes reúna los requisitos previstos en este Reglamento para las pruebas correspondientes, el concurso será declarado desierto’. Igualmente, resulta necesario hacer mención al acto administrativo dictado por el Consejo Universitario de la Universidad del Zulia (LUZ) en fecha 10 de julio de 1990, que riela en los folios 55 y 56 de la primera pieza del expediente judicial, el cual establece lo siguiente: ‘Participo a Usted que por resolución del Máximo Organismo Colegiado de [esa] Institución Universitaria –en su reunión ordinaria de fecha 27-06-90-, sometió a su consideración la decisión que había tomado inicialmente el mencionado Organismo con fecha 21-03-90 y relacionada con la participación en el concurso de oposición para el dictado de la cátedra SISTEMAS TRIBUTARIOS, abierta en el seno de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de [esa] Universidad. De conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos que establece que todo acto emanado funcionario público y que lesione intereses particulares y subjetivos de un particular debe ser motivado, es lo que conlleva a [ese] Organismo Colegiado a motivar la razón primordial por el cual se niega dicho nombramiento. En efecto el motivo que privó dentro del Máximo Organismo [Colegiado] no fue otro que el de no reunirse en la mencionada aspirante los requisitos esenciales exigidos en las bases del concurso, es decir que la aspirante no poseyera más de 10 % de las materias aplazadas, y al analizar exhaustivamente el expediente de la mencionada profesional se observa que tiene el 13,5 % de materias aplazadas del total de materias cursadas durante su carrera profesional.’ [Corchetes de esta Corte, mayúsculas y negrilla del original]. En el acto anterior, se evidencia que el Consejo Universitario procedió a dar las razones de hecho en las cuales fundamentaba su decisión de declarar desierto el concurso, señalando que la recurrente no cumplió con el requisito de no tener más del 10% de materias aprobadas en el transcurso de su carrera. Por lo tanto, se observa que el conflicto se centra en la determinación de los requisitos exigidos para poder ser ganador del concurso de oposición realizada para impartir la materia de ‘SISTEMAS TRIBUTARIOS’, y siendo ello así, resulta necesario para [ese] Órgano Jurisdiccional hacer mención a los oficios en los cuales se establecieron en su oportunidad las bases y requisitos exigidos para el concurso en cuestión.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR la apelación intentada por la abogada María Teresa Sánchez, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Universidad del Zulia. Se CONFIRMA la decisión Nro. 2013-0974 dictada en fecha 28 de mayo de 2013 por la entonces Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, hoy el Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró con lugar la demanda de nulidad; y en consecuencia se ordenó a la Universidad del Zulia la reincorporación de la ciudadana Nancy Piña Rivero, identificada en autos, en su cargo de profesora a tiempo completo de la asignatura 'Sistemas Tributarios', con la cancelación de los sueldos y bonificaciones que dejó de percibir desde la fecha de su retiro hasta el momento de su efectiva reincorporación.

Palabras clave

nulidadconcurso de oposiciónderecho administrativouniversidad

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