Sentencia N° 394 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de marzo de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00394, Exp. 2014-0256, 20/03/2014
Expediente2014-0256
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2014-03-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para homologar una transacción laboral extrajudicial. La decisión se basa en el criterio establecido en sentencias anteriores que indican que los tribunales laborales solo tienen competencia para conocer asuntos contenciosos. En este caso, se solicitó la homologación de una transacción que no se consideró contenciosa, lo que llevó a la Sala a confirmar la decisión del tribunal remitente.

Extracto de la motiva

Con fundamento en lo establecido en el artículo 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, conocer las consultas de jurisdicción. Establecido lo anterior, debe esta Sala pronunciarse sobre la consulta planteada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud de la sentencia dictada el 14 de enero de 2014, mediante la cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo respectiva, para conocer de la solicitud de homologación de la transacción extrajudicial, celebrada entre la ciudadana Mary Raquel Marcano de Salazar y el abogado Robert Antonio Rengifo Cayamo, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Comercializadora Limpia Todo, C.A. Ahora bien, observa la Sala que el juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, con fundamento al “criterio sostenido recientemente por la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 20 de noviembre de 2013, Caso: Jhoan José Mendoza Aranguren / Suministro Abanca Mañon 2012, C.A.”. (Sic). De lo anteriormente expuesto y de la transcripción parcial de la transacción cuya homologación solicitan las partes, así como de la revisión de las actas que conforman el expediente, se evidencia que lo pretendido es la homologación de una transacción que solo comprende el pago de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de homologación de la transacción laboral extrajudicial suscrita entre la ciudadana MARY RAQUEL MARCANO DE SALAZAR y el abogado Robert Antonio Rengifo Cayamo, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA LIMPIA TODO, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión consultada de fecha 14 de enero de 2014, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Palabras clave

jurisdiccióntransaccióntrabajoconciliaciónderechos laboralestutela judicialadministración pública

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