La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido presentada por Elizabeth María Figuera de Pérez contra Bariven, S.A. La Sala determinó que la solicitud debía ser tramitada ante la Inspectoría del Trabajo, dado que la demandante alegó estar amparada por fuero sindical. La decisión del tribunal remitente fue confirmada, indicando que corresponde a la administración pública evaluar la procedencia de la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala, pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en virtud de la sentencia que dictara en fecha 22 de diciembre de 2004, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos incoada por la ciudadana Elizabeth María Figuera de Pérez, señalando que la misma debe ser tramitada ante la Inspectoría del Trabajo respectiva, al advertir que dicha ciudadana acudió ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, alegando en esa sede administrativa que gozaba de la inamovilidad laboral por fuero sindical, en virtud de ser promovente del sindicato en formación Unión Nacional de Trabajadores Petroleros, Petroquímicos, de los Hidrocarburos y sus derivados (UNAPETROL). En tal sentido, observa: En el presente caso, la parte accionante señaló que en fecha 04 de diciembre de 1984 ingresó a prestar sus servicios en la sociedad mercantil Meneven, S.A., siendo trasferida a la empresa Corpoven, S.A. (hoy PDVSA PETRÓLEO, S.A.), y posteriormente a la empresa Bariven, S.A., hasta el 14 de enero de 2003, fecha esta última en la cual manifiesta fue despedida sin justa causa del cargo de “Líder de Procura Funciones de Apoyo, adscrito (sic) a la Unidad de Campo Oriente, Gerencia de Bariven”. Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente (folio 32), se observa, adicionalmente, que la accionante acudió ante la Inspectoría del Trabajo en el Estado Monagas, a los fines de que le calificara el despido y ordenara el reenganche con el correspondiente pago de los salarios caídos, siendo alegada en tal solicitud una causal de inamovilidad, como lo es el hecho de que la trabajadora para el momento de producirse el despido se encontraba presuntamente investida del fuero sindical por ser promovente del Sindicato en formación Unión Nacional de Trabajadores Petroleros, Petroquímicos, de los Hidrocarburos y sus Derivados (UNAPETROL). Al respecto, esta Sala observa que, tal como indicó el Tribunal remitente, los artículos 449, 450 y 453 de la Ley Orgánica del Trabajo, disponen: “Artículo 449.- Los trabajadores que gocen de fuero sindical de acuerdo con lo establecido en esta Sección, no podrán ser despedidos, trasladados o desmejorados en sus condiciones de trabajo, sin justa causa previamente calificada por el Inspector del Trabajo. El despido de un trabajador amparado por fuero sindical se considerará írrito si no han cumplido los trámites establecidos en el artículo 453 de esta Ley. La inamovilidad consagrada en virtud del fuero sindical se otorga para garantizar la defensa del interés colectivo y la autonomía en el ejercicio de las funciones sindicales.”
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos intentada por la ciudadana ELIZABETH MARÍA FIGUERA DE PÉREZ, asistida por el abogado Ramón Ramírez, previamente identificados, contra la sociedad mercantil BARIVEN, S.A., (filial de Petróleos de Venezuela, S.A.). En consecuencia se confirma la decisión consultada de fecha 22 de diciembre de 2004, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Devuélvase el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas. Cúmplase lo ordenado.
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