La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la empresa Coca-Cola Femsa de Venezuela, S.A. contra la decisión del Tribunal Sexto de Primera Instancia que confirmó su jurisdicción para conocer de la demanda por diferencias salariales y beneficios socioeconómicos dejados de percibir. La Sala declaró que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir la acción interpuesta por el demandante, confirmando la decisión del tribunal inferior.
Extracto de la motiva
motiva la IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 4 de 16 presente demanda”. (Sic). (Mayúsculas, negrillas y subrayado de la cita). (Corchetes de la Sala). Relató, que “(…) en el cargo de MANIOBRAS GENERALES, deveng[a] actualmente, un salario básico diario de SESENTA Y UN BOLIVARES CON 45/100 CENTIMOS (Bs. 61.45), con un salario básico semanal para el cargo de antes descrito es de TRESCIENTOS SIETE BOLIVARES CON 25/100 CENTIMOS (Bs. 307.25), para obtener un total de salario básico mensual de UN MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 1.229,00)”. (Sic). (Mayúsculas y negrillas de la cita). (Agregado de la Sala).
Dispositiva
1. SIN LUGAR el recurso de regulación de la jurisdicción, interpuesto el 12 de febrero de 2025, por la abogada Ailie Viloria Fernández, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. 2. Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la presente demanda por diferencia salarial y beneficios socioeconómicos dejados de percibir incoada por el ciudadano JOSÉ RAFAEL GARCÍA GODOY, contra la sociedad mercantil COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. 3. SE CONFIRMA la sentencia de fecha 11 de febrero de 2025, dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 4. SE CONDENA EN COSTAS a la sociedad mercantil COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A.