La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Jaime Guillermo Rodríguez Malavé contra Óptica 18, C.A. La decisión se basa en la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional, que protege a los trabajadores durante un período específico.
Extracto de la motiva
Con fundamento en lo establecido en el artículo 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político Administrativa, conocer las consultas de jurisdicción, para lo cual se observa: A tal efecto, se evidencia de la revisión de las actas procesales (folios 5 al 6 del expediente) la decisión de fecha 2 de marzo de 2015, en la cual el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, ejercida por el ciudadano Jaime Guillermo Rodríguez Malavé, contra la sociedad mercantil Óptica 18, C.A., toda vez que el accionante presuntamente se encontraba amparado por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano JAIME GUILLERMO RODRÍGUEZ MALAVÉ, contra la sociedad mercantil ÓPTICA 18, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión sometida a consulta, dictada por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 2 de marzo de 2015.
Palabras clave
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