La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, en relación a la homologación de una transacción extrajudicial entre el ciudadano José Alfredo Jiménez y la sociedad American’s Pizza Jumbo, C.A. La Sala determinó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la solicitud de homologación de dicha transacción, ya que corresponde a la Inspectoría del Trabajo el conocimiento y trámite de estas solicitudes.
La decisión se fundamenta en el artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece que los tribunales del trabajo son competentes solo para resolver asuntos contenciosos laborales, y dado que las transacciones extrajudiciales no tienen tal condición, se concluyó que el Poder Judicial no puede homologarlas. La Sala también modificó un criterio anterior, estableciendo que este cambio tendría efectos ex-nunc, aplicándose a partir de la publicación de la sentencia N° 01323 del 20 de noviembre de 2013.
Finalmente, se confirma la decisión del tribunal remitente, declarando que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la solicitud de homologación de la transacción extrajudicial.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se observa:
Mediante sentencia de fecha 14 de enero de 2014 el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, declaró que el Poder Judicial no tiene jurisdicción frente a la Administración Pública para conocer de solicitud de homologación transacción presentada por el ciudadano José Alfredo Jiménez y la sociedad mercantil American’s Pizza Jumbo, C.A., por cuanto corresponde a la Inspectoría del Trabajo el conocimiento y trámite de las solicitudes de homologación de transacciones celebradas extrajudicialmente.
Ahora bien, observa la Sala que el juzgado consultante declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, exponiendo lo siguiente: “visto el criterio sentado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha, veinte (20) de noviembre de 2013, Sentencia No.1323, caso Johan Jose Mendoza Aranguren & Suministros Abanca Mañon 2012, C.A.”. (Sic). De lo anteriormente expuesto y de la transcripción parcial de la transacción cuya homologación solicitan las partes, así como de la revisión de las actas que conforman el expediente, se evidencia que lo pretendido es la homologación de una transacción que solo comprende, el pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: que EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de homologación de transacción extrajudicial celebrada por el ciudadano JOSÉ ALFREDO JIMÉNEZ, y la sociedad mercantil AMERICAN’S PIZZA JUMBO, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia sometida a consulta, dictada en fecha 14 de enero de 2014 por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua.