La abogada Gloria Sánchez Rendón, en representación de SEGUROS ALTAMIRA, C.A., interpuso un recurso contencioso administrativo de nulidad contra un acto administrativo del INDECU que impuso una multa a la empresa. La Sala Político-Administrativa, tras analizar los argumentos presentados, declaró improcedente la medida de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, así como la medida innominada solicitada subsidiariamente. La decisión se fundamentó en la falta de verificación del fumus boni iuris y la presunción de buen derecho, considerando que la recurrente no demostró que la actuación del INDECU fuera improcedente.
Extracto de la motiva
Es criterio reiterado de este Alto Tribunal, que la suspensión de efectos constituye una medida preventiva típica del contencioso administrativo, concebida como una excepción al principio de ejecutoriedad del acto administrativo, consecuencia de la presunción de legalidad, que procura evitar lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse una eventual decisión anulatoria del acto, porque ello podría constituir un atentado a la garantía del derecho fundamental de acceso a la justicia y al debido proceso. En estos casos, el Juez debe velar porque su decisión se fundamente no sólo en un alegato de perjuicio, sino en la argumentación y acreditación de hechos concretos de los cuales nazca la convicción de un posible perjuicio real. Al respecto, el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone: 'Artículo 104. A petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento el tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva.' Con fundamento en lo anterior resulta procedente la medida cautelar de suspensión de efectos cuando se verifiquen concurrentemente los supuestos que la justifican; estos son, que sea presumible que la pretensión procesal principal será favorable, sin descartar la adecuada ponderación del interés público involucrado y evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la sentencia definitiva, por lo que es necesario comprobar los requisitos de procedencia de toda medida cautelar: la presunción grave del derecho que se reclama y el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo.
Dispositiva
1. IMPROCEDENTE la medida de suspensión de efectos del acto administrativo S/N de fecha 25 de abril de 2008, emanado del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario INDECU (hoy INDEPABIS). 2. IMPROCEDENTE la medida innominada solicitada subsidiariamente, consistente en la suspensión de efectos de la decisión recurrida. Publíquese, regístrese y notifíquese. Agréguese copia de la presente decisión a la pieza principal y archívese el cuaderno de medidas. Cúmplase lo ordenado.