DecisiónDecaimiento del objeto, por pérdida del interés procesal
Resumen
La Universidad de Carabobo interpuso un recurso contencioso administrativo contra el Ministro del Poder Popular para la Educación Superior por la omisión en la entrega de fondos destinados a un fideicomiso. La Sala Político-Administrativa admitió el recurso y se realizaron diversas diligencias, incluyendo la promoción de pruebas. Finalmente, se determinó que el Ministerio había cumplido con su obligación de transferir los fondos, lo que llevó a declarar el decaimiento del objeto del recurso por pérdida del interés procesal.
Extracto de la motiva
La acción por abstención o carencia ejercida por la representación judicial de la Universidad de Carabobo tiene por finalidad, según se desprende del petitorio contenido en el texto del libelo, que esta Sala obligue al Ministerio de Educación Superior a cumplir con “su obligación de transferir a la Universidad de Carabobo, los recursos para que ésta, en su condición de patrono, deposite en el fideicomiso creado con tal fin, las cantidades que, por concepto de 5 días de antigüedad por cada mes, con sus respectivos intereses, corresponden a cada trabajador de esta institución, conforme a las previsiones del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.” Ahora bien, es el caso que en fecha 20 de marzo de 2007, en la oportunidad de promoción de pruebas, la abogada Ana Lucila Vejar Barajas, actuando con el carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, consignó copias certificadas por el Director de la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU), entre las cuales destacan las siguientes: Oficio N° FIN-E/00099-07 de fecha 23 de enero de 2007, suscrito con “firmas autorizadas” de las Oficinas Técnicas Auxiliares del Consejo Nacional de Universidades del hoy Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior, y dirigido a la Gerente de Unidad Sector Público del Banco Mercantil, con sello húmedo de recibido en esa misma fecha, cuyo contenido es el siguiente: “Sirva la presente para solicitar transferencia de la cuenta N° 0105-0699-90-1699042616, perteneciente al Consejo Nacional de Universidades al Fideicomiso N° 1062111 de la UNIVERSIDAD DE CARABOBO, por concepto de Prestaciones de Antigüedad más intereses generados al personal Administrativo según Nuevo Régimen Laboral a partir del 01/01/2001 hasta el 31/12/2006, por la cantidad de (Bs. 51.966.225.454,00).” (Resaltado del oficio). Oficio N° FIN-E/00100-07 de fecha 23 de enero de 2007, suscrito con “firmas autorizadas” de las Oficinas Técnicas Auxiliares del Consejo Nacional de Universidades del hoy Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior, y dirigido a la Gerente de Negocio, Vicepresidencia Programa Universidades del Banco de Venezuela, con sello húmedo de recibido en esa misma fecha, cuyo contenido es el siguiente: “Sirva la presente para solicitar transferencia de la cuenta corriente N° 0102-0224-88-000000358-6, perteneciente al Consejo Nacional de Universidades al Fideicomiso N° 3737 de la UNIVERSIDAD DE CARABOBO, por concepto de Prestaciones de Antigüedad más intereses generados al personal Docente según Nuevo Régimen Laboral a partir del 01/01/2001 hasta el 31/12/2006, por la cantidad de (Bs. 62.297.420.829,00).”
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: El DECAIMIENTO del objeto, por pérdida del interés procesal, del recurso por abstención o carencia interpuesto por la representación judicial de la UNIVERSIDAD DE CARABOBO, contra el MINISTRO DE EDUCACIÓN SUPERIOR (hoy MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR) y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.