La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Banco de Venezuela, S.A., contra la Resolución N° 147 del Ministro de la Producción y el Comercio, que declaró improcedente un recurso jerárquico. La Sala determinó que los recursos administrativos fueron tramitados correctamente y que la decisión del Ministro fue emitida por la autoridad competente, desestimando así los vicios alegados por la parte actora. Finalmente, se declaró sin lugar el recurso de nulidad, manteniendo firme la sanción impuesta al banco.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido en el presente caso y a tal efecto observa: En primer lugar y como punto previo, debe advertir esta Sala que el objeto del presente recurso lo constituye la Resolución Ministerial N° 147 de fecha el 16 de julio de 2003, notificada el 18 del mismo mes y año, mediante la cual se declaró improcedente el recurso jerárquico impropio ejercido por la representación del Banco de Venezuela S.A.C.A., Banco Universal, contra la decisión del 10 de abril de 2002, emanada del Consejo Directivo del Instituto para la Defensa y Educación al Consumidor y del Usuario (INDECU), que a su vez declaró inadmisible por extemporáneo el recurso jerárquico formulado contra la decisión del Presidente del INDECU de fecha 13 de agosto de 2001, que confirmó la multa impuesta a la recurrente por la cantidad de un millón cuatrocientos cuarenta mil bolívares (Bs. 1.440.000,oo), por haber transgredido el artículo 15 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario. Así las cosas, y analizados los vicios imputados al acto impugnado en el escrito libelar que encabeza los autos, observa la Sala que en el mismo se expusieron -entre otras- denuncias relativas al procedimiento administrativo llevado a cabo contra la parte recurrente, dirigidas a refutar la sanción impuesta en el acto de primer grado dictado por el Presidente del INDECU, al considerar los apoderados judiciales del Banco de Venezuela S.A., Banco Universal, que no se garantizaron en el referido procedimiento los derechos constitucionales a la defensa, a la presunción de inocencia, a obtener adecuada y oportuna respuesta, y que su representada fue objeto de un procedimiento “sin conocer los hechos que se le imputaban”, por lo que consideran que el “acto impugnado” es inmotivado y además vulnera el principio de racionalidad, al no haberse demostrado en el expediente elementos de culpabilidad que la hagan merecedora de la sanción.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de anulación ejercido por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, antes identificada, contra la Resolución N° 147 dictada por el MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN Y EL COMERCIO (ahora Ministro de Industrias Ligeras y Comercio) el 16 de julio de 2003, notificada el 18 del mismo mes y año, mediante la cual se declaró improcedente el recurso jerárquico impropio ejercido contra la decisión del 10 de abril de 2002, emanada del Consejo Directivo del Instituto para la Defensa y Educación al Consumidor y del Usuario (INDECU), que a su vez declaró inadmisible por extemporáneo el recurso jerárquico formulado contra la decisión del Presidente del INDECU de fecha 13 de agosto de 2001. En consecuencia, queda firme el acto recurrido.
Palabras clave
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