La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Trabajo, que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública en un caso de pago de beneficio de alimentación. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer y decidir la demanda interpuesta por el ciudadano Enrique Felipe Cordero González contra la empresa Procter & Gamble Industrial C.A.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 5 de 12 Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta planteada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en virtud de la sentencia dictada en fecha 3 de octubre de 2023, mediante la cual declaró la falta de jurisdicción frente la Administración pública y ordenó la consulta obligatoria ente la Sala, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 19 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley
Dispositiva
1.- Que EL PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por pago de beneficio de alimentación interpuesta por la parte actora. 2.- Se REVOCA la decisión dictada en fecha 3 de agosto de 2023, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara.