La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil SEGUROS CARABOBO, C.A. contra la Resolución F-2.315 del 28 de mayo de 2009, dictada por el Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas. La decisión se basa en la intervención de la empresa por parte de la Superintendencia de Seguros, lo que llevó a la necesidad de notificar a la Junta Interventora para que designara un nuevo abogado que representara a la recurrente en el proceso. Además, se ordenó notificar a varios organismos para que emitieran su opinión sobre el asunto.
Extracto de la motiva
En virtud de lo anterior, visto que consta en actas la comunicación emitida por los interventores en la que informan su decisión de “…rescindir de [los] servicios profesionales como abogados externos…” a los apoderados judiciales de la recurrente, esta Sala -aun cuando en la presente causa ya se ha dicho “vistos”- considera que se debe notificar a la Junta Interventora de Seguros Carabobo, C.A., a los fines de que proceda a la designación de abogado para que la represente o asista, de conformidad con lo previsto en los referidos artículos 28 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 4 de la Ley de Abogados. Así se determina.
Dispositiva
1- NOTIFICAR a la Junta Interventora de Seguros Carabobo, C.A. a los fines de que proceda a la designación de abogado para que la represente o asista en el proceso. 2- NOTIFICAR a la Procuraduría General de la República, al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora y a la Junta Interventora de Seguros Carabobo, C.A., para que -con motivo de la intervención sin cese de operaciones de la empresa recurrente- consignen su opinión en el lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de su notificación.