La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la parte demandada, FIRENZE MOTORS, C.A., en relación a la solicitud de calificación de despido presentada por la ciudadana NEGDY SANDREA MORÁN. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer de la solicitud, a pesar de que la parte demandada alegó incompetencia por la materia, argumentando que la actora se encontraba incapacitada al momento del despido.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la representación judicial de la parte demandada y, en tal sentido, observa: Como punto previo, advierte la Sala que mediante diligencia de fecha 31 de octubre de 2007, la representación judicial de la sociedad mercantil demandada solicitó al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declarar “su incompetencia por la materia toda vez que para la fecha que presuntamente la actora fue despedida, se encontraba incapacitada por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en consecuencia, el órgano competente para conocer sobre su calificación era la autoridad administrativa, esto es, la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia...”(sic). Asimismo, se observa que en fechas 12 y 15 de noviembre de 2007, la parte demandada ejerció el recurso de regulación de jurisdicción. En este orden de ideas, observa la Sala que la abogada Zulema Urdaneta Moreno, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil demandada incurrió en un error al solicitar la declaratoria de “incompetencia por la materia” del Tribunal y luego interponer el recurso de regulación de jurisdicción. Al respecto, es importante señalar que la jurisdicción se refiere a la potestad genérica de administrar justicia, cuyo conflicto se genera entre un órgano del Poder Judicial y uno de la Administración, o entre un Juez venezolano y un Juez extranjero, o por el sometimiento del asunto a arbitraje; en cambio, la competencia alude a los límites de los poderes de los jueces venezolanos entre sí, tal como lo ha sostenido en forma constante la doctrina y ha sido reiterado en innumerables decisiones de este Alto Tribunal. Así, cuando el juez declara su jurisdicción para resolver la cuestión sometida a su conocimiento, lo hace respecto a la Administración Pública, al Juez extranjero o al arbitraje; por el contrario, cuando del contenido del asunto observa que la competencia está atribuida a otro tribunal, bien sea por la cuantía, el territorio o la materia, declina la competencia en el tribunal que estima competente.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. IMPROCEDENTE el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la parte demandada. 2. Que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoado por la ciudadana NEGDY SANDREA MORÁN contra la sociedad mercantil FIRENZE MOTORS, C.A. En consecuencia se confirma el auto del 7 de noviembre de 2007 mediante el cual el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia afirmó su jurisdicción para conocer y decidir la solicitud de autos. Se CONDENA en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en la presente incidencia, a tenor de lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.