El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia, en relación a la demanda de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Jairo José Zambrano Wilhem contra Cervecería Polar, C.A. El tribunal de origen había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, considerando que el demandante estaba amparado por el Decreto de Inamovilidad Laboral Nro. 4.414, prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2022.
Extracto de la motiva
De las normas transcritas se evidencia la imposibilidad de despedir a un trabajador o trabajadora protegido o protegida por la inamovilidad establecida en el referido Decreto, salvo que exista una causa justificada debidamente comprobada por el Inspector del Trabajo que corresponda, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 422 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. De acuerdo al aludido Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley esa inamovilidad laboral protege: a) A los trabajadores a tiempo indeterminado a partir de un (1) mes al servicio de un patrono; b) A los trabajadores contratados por tiempo determinado mientras no haya vencido el término establecido en el contrato; y c) A los trabajadores contratados para una obra determinada mientras no haya concluido la totalidad o la parte de la misma que constituya su obligación. En tal sentido, de los alegatos expuestos en la demanda de “reenganche y pago de salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir” incoada por el ciudadano Jairo José Zambrano Wilhem, ya identificado, de fecha 30 de septiembre de 2022, se advierte: i) Que comenzó a prestar sus servicios para la empresa demandada el 9 de junio de 2004, siendo -presuntamente- despedido el 23 de septiembre de 2022, acumulando así más de dieciocho (18) años de antigüedad; ii) Que se desempeñaba como “OPERARIO II”, sin que de los autos se evidencie que tenía atribuidas funciones de dirección; y iii) Que no era un trabajador de temporada u ocasional. Por tanto, debe tenerse que el referido trabajador, para la fecha del alegado despido (23 de septiembre de 2022), se encontraba presuntamente amparado por la inamovilidad laboral establecida por el Ejecutivo Nacional mediante el precitado Decreto.
Dispositiva
Se confirma la sentencia sometida a consulta dictada el 4 de octubre de 2022, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas.