Sentencia N° 388 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de abril de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00388, Exp. 2004-0263, 21/04/2004
Expediente2004-0263
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-04-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Anzoátegui para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Carlos Heynes. El tribunal inferior había declarado su falta de jurisdicción, argumentando que el demandante gozaba de inamovilidad laboral, lo que requería la intervención de la Inspectoría del Trabajo para la calificación del despido. La Sala analizó la normativa aplicable, en particular el artículo 116 de la Ley Orgánica del Trabajo, que establece el procedimiento de calificación de despido ante el juez de estabilidad laboral. Se concluyó que, dado que el demandante estaba amparado por un decreto de inamovilidad laboral, la solicitud debía ser tramitada ante la Inspectoría del Trabajo, confirmando así la decisión del juzgado remitente. Finalmente, se ordenó la devolución del expediente al juzgado de origen y se comunicó la decisión a la Inspectoría del Trabajo en Anzoátegui.

Extracto de la motiva

En el presente caso, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, señalando que este caso debe ser tramitado ante la Inspectoría del Trabajo, en virtud de que el demandante para el momento de ser despedido gozaba de la inamovilidad decretada por el Ejecutivo Nacional, en consecuencia, ordenó remitir en consulta el expediente a esta Sala Político-Administrativa. Al respecto, observa la Sala que el artículo 116 de la Ley Orgánica del Trabajo consagra el procedimiento de calificación de despido, ante el Juez de estabilidad laboral, cuando el patrono pretenda despedir a uno o más trabajadores. Asimismo, establece la facultad que tiene el trabajador despedido de poder ocurrir ante el Juez de estabilidad, si considera que el despido no está fundamentado en algunas de las causas establecidas en la Ley al efecto, a fin de que éste califique el despido como justificado o no, y en caso de constatar que el mismo se produjo sin causa legal que lo haga procedente, ordene su reenganche y pago de los salarios caídos. Sin embargo, en la referida Ley también se establecen situaciones en las cuales, vista la inamovilidad que podría disfrutar en un momento determinado un grupo de trabajadores, la calificación previa del despido corresponde a las Inspectorías del Trabajo. Entre los trabajadores que para ser despedidos necesitan la calificación de despido previa por el ente administrativo figuran: a) la mujer en estado de gravidez, b) los trabajadores que gocen de fuero sindical, c) los trabajadores que tengan suspendida su relación laboral y d) los que estén discutiendo convenciones colectivas.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por el ciudadano CARLOS HEYNES, ya identificado, asistido por el abogado Carlos Heynes, también identificado contra la sociedad mercantil SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES REYCH, C.A.. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 11 de diciembre del 2003, mediante la cual el tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública. Devuélvase el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo en el Estado Anzoátegui. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióncalificación de despidoinamovilidad laboralInspectoría del Trabajosalarios caídosLey Orgánica del Trabajoreenganche

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