La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declaró parcialmente con lugar el recurso de nulidad interpuesto por Trino Moisés Odreman contra el acto denegatorio tácito de la Comisión Judicial. Se determinó que el recurrente, al haber sido removido de su cargo de Juez Suplente Especial sin un procedimiento administrativo, tenía derecho a la inamovilidad laboral por el fuero paternal, dado que su hija nació el 5 de octubre de 2007. La Sala ordenó el pago de los sueldos dejados de percibir desde el 22 de abril de 2008 hasta el 8 de octubre de 2008, así como otros beneficios que no requieran la prestación efectiva del servicio.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse en el recurso de nulidad interpuesto en fecha 07 de agosto de 2008, contra el acto denegatorio tácito producido al haber operado el silencio administrativo de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud del vencimiento del plazo legal para decidir el recurso de reconsideración intentado contra el acto administrativo contenido en el oficio Nº CJ-08-0829 de fecha 22 de abril de 2008, emanado de la referida Comisión, mediante el cual resolvió dejar sin efecto su designación como Juez Suplente Especial de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En tal sentido observa: El recurrente solicitó cautelarmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 588 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil, “la cancelación de los pagos pendientes que [le] hubiesen correspondido así como aquellas futuras...” (sic), por cuanto a su entender, fueron vulnerados los artículos 76, 78 y 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 5 de la Ley Aprobatoria de la Convención Sobre los Derechos del Niño. Se advierte que no hubo pronunciamiento de esta Sala en relación con la referida solicitud; no obstante, llegada la oportunidad de decidir la causa principal, resulta inoficioso tal pronunciamiento en virtud del carácter instrumental y accesorio de la medida cautelar. Así se decide. Respecto al fondo del asunto bajo análisis, alegó el recurrente que el acto impugnado lo discrimina respecto a los jueces titulares “máxime cuando los Suplentes Especiales, realizan en los mismos términos, exigencias y sacrificios, las funciones que un titular, sometido los primeros, por varios años a una incertidumbre sobre la espera del concurso de oposición para el reconocimiento de sus derechos laborales...”. En tal sentido el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone lo siguiente: “Artículo 21. Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia: No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona...
Dispositiva
Por las consideraciones precedentes, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto con amparo constitucional y medida cautelar “innominada” por el abogado TRINO MOISÉS ODREMAN, actuando en su nombre, contra el acto denegatorio tácito producido al haber operado el silencio administrativo de la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en virtud del vencimiento del plazo legal para decidir el recurso de reconsideración intentado contra el acto administrativo contenido en el oficio Nº CJ-08-0829 de fecha 22 de abril de 2008, emanado de la referida Comisión, mediante el cual resolvió dejar sin efecto su designación como Juez Suplente Especial de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En consecuencia, se ordena el pago de los sueldos dejados de percibir desde el 22 de abril de 2008 hasta el 08 de octubre de ese mismo año, así como el de los beneficios pecuniarios dejados de percibir que no requieran de la prestación efectiva del servicio, durante el referido período. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
nulidadinamovilidad laboralderecho a la paternidadsilencio administrativoComisión Judicial