Sentencia N° 387 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de abril de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00387, Exp. 2004-0260, 21/04/2004
Expediente2004-0260
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2004-04-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta planteada por el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Zulia, que declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos. La Sala determinó que el caso debía ser tramitado ante la Inspectoría del Trabajo, dado que la demandante gozaba de inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional en el momento de su despido.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala, pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas, en virtud de la sentencia que dictara en fecha 25 de febrero de 2004, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública. Al efecto, observa: En reiterada, constante y pacífica jurisprudencia ha sostenido la Sala, que existe falta de jurisdicción o defecto de jurisdicción cuando el conocimiento de una controversia no atañe al Poder Judicial venezolano, bien por corresponder su conocimiento a los órganos de la Administración Pública o a un juez extranjero. En el presente caso, ha sido planteada la falta de jurisdicción de los tribunales venezolanos respecto de la Administración Pública. En atención a lo anterior, esta Sala observa que, el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas, declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, señalando que el presente caso debe ser tramitado ante la Inspectoría del Trabajo respectiva, en virtud de que el solicitante, para el momento de su despido, gozaba de la inamovilidad decretada por el Ejecutivo Nacional, razón por la cual ordenó remitir el expediente a la Sala Político-Administrativa a los fines de la consulta a que se refieren los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por la ciudadana LILIBETH MARGARITA RANGEL INCIARTE, antes identificada, asistida por el abogado Deamrryt Rivero, igualmente identificado, contra la empresa INSTALACIONES MANTENIMIENTOS OBRAS, S.A., (INMOSA). En consecuencia, se confirma la decisión consultada en fecha 25 de febrero de 2004, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas.

Palabras clave

jurisdiccióncalificación de despidoinamovilidad laboralreenganchesalarios caídosInspectoría del TrabajoCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica Procesal del Trabajo

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