Sentencia N° 386 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de mayo de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00386, Exp. 2009-0318, 05/05/2010
Expediente2009-0318
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2010-05-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por el Banco de Venezuela contra la Resolución N° 189 del Ministro de la Producción y el Comercio. La decisión del Ministro se basó en la negativa de resolver un recurso jerárquico impropio, lo que fue considerado por la Sala como un acto administrativo válido. La Sala analizó los alegatos de la parte recurrente y la Procuraduría General de la República, concluyendo que no se vulneraron derechos fundamentales como el derecho a la defensa y al debido proceso.

Extracto de la motiva

Efectuada la lectura del expediente y analizados los alegatos formulados por la parte recurrente y por la Procuraduría General de la República, así como la opinión presentada por la representación del Ministerio Público, corresponde a la Sala pronunciarse sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal, contra la Resolución N° 189, de fecha 16 de junio de 2004, dictada por el entonces MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN Y EL COMERCIO, (ahora Ministro del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio) mediante la cual dicho funcionario se abstuvo de resolver el recurso jerárquico impropio intentado por la parte recurrente contra el acto administrativo dictado en fecha 25 de agosto de 2003 por el Consejo Directivo del entonces Instituto Para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), que confirma la multa impuesta a la recurrente por la cantidad de diez millones quinientos sesenta mil bolívares (Bs. 10.560.000,oo), ahora expresados en diez mil quinientos sesenta bolívares (Bs. 10.560,00), por la transgresión del artículo 15 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario vigente para el momento en que se suscitaron los hechos. Los representantes de la sociedad mercantil accionante, señalan en su recurso que el acto administrativo impugnado es el emitido por el Consejo Directivo del INDECU el 25 de agosto de 2003, mediante el cual se declaraba sin lugar el recurso jerárquico interpuesto y en consecuencia, se ratificaba la multa que se le había impuesto a aquélla por la trasgresión del artículo 15 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario de 1995, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.

Dispositiva

Declarar SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto en fecha 27 de junio de 2003, por el ciudadano GERARDO FERNÁNDEZ, en su carácter de Apoderado de la sociedad mercantil denominada BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, y en consecuencia se CONFIRMA la decisión dictada por la Presidencia de este Instituto, de fecha 10.07.02…

Palabras clave

NulidadBanco de VenezuelaINDECUProtección al Consumidor

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