DecisiónSe revoca la sentencia dictada el 21 de noviembre de 2016
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la jurisdicción del Poder Judicial en relación a la solicitud de calificación de despido interpuesta por Darwin Rafael Ladera Gómez contra el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer el caso, revocando la decisión anterior que había declarado la falta de jurisdicción. Se ordenó remitir el expediente a los Juzgados Superiores Contencioso Administrativo de la Región Capital para su tramitación.
La Sala fundamentó su decisión en la inamovilidad laboral establecida por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Inamovilidad Laboral, y destacó que el trabajador no se encontraba amparado por dicho decreto, permitiendo así que el Poder Judicial conociera la acción interpuesta. Se instó al accionante a reformar su escrito y cumplir con los requisitos establecidos en la Ley de Estatuto de la Función Pública.
Extracto de la motiva
Con fundamento en las disposiciones 23.20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, 26.20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala conocer las consultas de jurisdicción. En las actas procesales (folios 10 y 11 del expediente) consta la decisión del 21 de noviembre de 2016, en la cual el tribunal consultante declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por encontrarse el trabajador -presuntamente- amparado por la inamovilidad laboral establecida por el Ejecutivo Nacional, mediante Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Inamovilidad Laboral Núm. 2.158 de fecha 28 de diciembre de 2015, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Núm. 6.207, Extraordinario, de la misma fecha. Con fundamento en dicho Decreto, el trabajador o trabajadora protegidos (as) por la inamovilidad no puede ser despedido (as), trasladado (as) o desmejorado (as), a menos que exista una causa justificada debidamente comprobada por el Inspector del Trabajo, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 422 eiusdem. Asimismo dicha inamovilidad laboral especial es independiente del salario devengado y protege: a) Las trabajadoras y los trabajadores a tiempo indeterminado a partir de un (1) mes al servicio de una patrona o patrono; b) Las trabajadoras y los trabajadores contratados por tiempo determinado mientras no haya vencido el término establecido en el contrato; c) las trabajadoras y los trabajadores contratados para una labor u obra determinada mientras no haya concluido la totalidad o parte de la misma que constituya su obligación. Quedan exceptuados de la aplicación del referido Decreto, las trabajadoras y los trabajadores que ejerzan cargos de dirección, de temporada u ocasionales.
Dispositiva
1.- Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer la presente causa. 2.- Se REVOCA la sentencia dictada el 21 de noviembre de 2016, por el Juzgado Cuadragésimo Quinto (45°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. 3.- QUE CORRESPONDE a los JUZGADOS SUPERIORES CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, conocer y decidir el recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido por el ciudadano DARWIN RAFAEL LADERA GÓMEZ, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES EXTERIORES.