Sentencia N° 383 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de abril de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00383, Exp. 2014-1477, 15/04/2015
Expediente2014-1477
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2015-04-14
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de interpretación y la acción de amparo constitucional interpuestos por los ciudadanos Zulay del Carmen Herrera Abache, Alexander Beltrán Betanco Bello y Rubén Eliut Hernández Ortega. Los accionantes cuestionaron las omisiones de las autoridades del Centro Internacional de Educación Continua (CIDEC) y la Caribbean International University en relación con su proceso académico y la validez de sus títulos universitarios. La Sala determinó que la acumulación de pretensiones en el escrito recursivo era inadmisible, ya que los procedimientos eran incompatibles entre sí. Además, se concluyó que el recurso de interpretación no podía ser utilizado para resolver situaciones jurídicas particulares, lo que llevó a declarar inadmisible la solicitud de los accionantes. Finalmente, se declaró la competencia del Tribunal para conocer el recurso, pero se inadmitió el mismo, ordenando su archivo y registro correspondiente.

Extracto de la motiva

motivados y por escrito…”. (Corchetes agregados). Que desde el momento en que se les informó sobre la necesidad de modificar los proyectos de investigación, “…comenzaron las irregularidades que devinieron en violaciones directas y expresas a [los] Derechos Constitucionales que [tienen] como ciudadanos Venezolanos en todos los ámbitos de [sus] vidas (…) incluido por supuesto el de aspirantes al Doctorado otorgado por la ‘Caribbean International University’…”. (Corchetes de la Sala). Que a pesar de la extemporaneidad de tales señalamientos, procedieron a incorporar todas las correcciones y observaciones y a entregar el trabajo dentro del lapso de ocho (8) días otorgado para cumplir con las directrices y lineamientos impartidos por los profesores Omar Becerra y Zuleima Izzo. Que transcurrido casi un (1) año desde que se hicieron las correcciones correspondientes, se les hizo llegar una comunicación según la cual “…el título presentado por ustedes (…) no llena las expectativas que sustentan una Tesis Doctoral y se

Dispositiva

1.- SU COMPETENCIA para conocer el recurso de interpretación ejercido conjuntamente con acción de amparo constitucional por los ciudadanos Zulay del Carmen Herrera Abache, Alexander Beltrán Betanco Bello y Rubén Eliut Hernández Ortega contra las autoridades del Centro Internacional de Educación Continua (CIDEC). 2.- INADMISIBLE el recurso de interpretación incoado.

Palabras clave

interpretaciónamparo constitucionaluniversidades extranjerasderecho a la educación

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