Sentencia N° 382 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de marzo de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00382, Exp. 2005-5211, 27/03/2008
Expediente2005-5211
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-03-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por el Banco de Venezuela contra la Resolución N° 237 del Ministerio de la Producción y el Comercio, que confirmó una multa impuesta por el INDECU. La Sala argumenta que el banco no demostró su inocencia ni presentó pruebas que desvirtuaran las imputaciones en su contra, y que se respetaron sus derechos al debido proceso durante el procedimiento administrativo. Se concluye que la sanción fue adecuada y conforme a la ley vigente en ese momento.

Extracto de la motiva

La Sala ha señalado en reiteradas oportunidades que se verifica cuando la Administración, al dictar un acto administrativo, se fundamenta en hechos inexistentes o que ocurrieron de manera distinta a la apreciación efectuada por el órgano administrativo. En el caso de autos se observa que la parte accionante alegó la existencia del mencionado vicio en el acto administrativo impugnado debido a los siguientes motivos: 1.a) Que se consideró la existencia de una denuncia en contra del Banco por la presunta comisión de irregularidades, cuando en realidad no es cierto que fue formulada denuncia contra el Banco. Al respecto de las actas procesales se desprende que en fecha 14 de junio de 2001 la denunciante llenó y suscribió junto con el funcionario receptor un formulario de recepción de denuncias del INDECU, en el que dejó constancia de su identificación (cédula, dirección y teléfono) y a quien denunciaba (nombre y dirección), indicando brevemente el motivo de su reclamo (consistente en la sustracción sin su autorización de una cantidad de dinero -Bs. 275.000,00- de su cuenta corriente del Banco de Venezuela), y de lo solicitado (reintegro de su dinero). Asimismo se observó que la denunciante, ciudadana Ninita Peña Peña, al momento de interponer su denuncia anexó carta de reclamo efectuado ante la recurrente en fecha 23 de febrero de 2001 (donde igualmente hizo una descripción breve de los hechos y solicitó la devolución de su dinero) y estados de su cuenta corriente en donde señaló los montos supuestamente debitados sin su autorización. Advierte esta Sala que en la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario de 1995, no se determinan las exigencias específicas que debe cumplir la denuncia que se formule ante el INDECU; sin embargo, se aprecia que indudablemente ésta debe cumplir con unos requisitos mínimos, que permitan darle curso. Así, en el caso de autos, estima la Sala que el referido reclamo, conforme lo consideró la Administración, llenaba las condiciones mínimas previstas en el artículo 49 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, tales como: identificación del organismo al cual está dirigida, de la interesada (denunciante), del presunto infractor (recurrente), exposición breve de los hechos y del pedimento, la cual se encuentra suscrita por la interesada junto al funcionario receptor del INDECU; asimismo, como anexo, consta carta de reclamo efectuado al proveedor del servicio, el cual reúne igualmente los requisitos antes mencionados, y los estados de cuenta de la denunciante en ese banco, por lo que se concluye que sí hubo una denuncia, razón por la cual se desestima el presente argumento. Así se decide.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, contra la Resolución N° 237 de fecha 21 de junio de 2004, emanada del MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN Y EL COMERCIO (Hoy Ministerio del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio), mediante la cual confirmó la sanción de multa impuesta por el INDECU a la sociedad mercantil recurrente, por la cantidad de diez millones quinientos sesenta mil bolívares (Bs. 10.560.000), en virtud de la infracción del artículo 15 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario de 1995, vigente ratione temporis. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial.

Palabras clave

NulidadINDECUBanco de VenezuelaProtección al Consumidor

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